0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, asimismo el artículo 19, número 3º, inciso quinto, de la Constitución establece el derecho a las garantías de un racional y justo procedimiento, que “se traducen conjuntamente con el derecho a la acción y la legalidad del juzgamiento, en el logro de la tutela judicial efectiva” (STC 1130 c. 6) (En el mismo sentido, STC 2371 c. 6, STC 2372 c. 6). QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- Que, a reglón seguido “La circunstancia de que el inc. 5º del Nº 3 del art. 19 consagre el llamado “debido proceso” sin enumerar garantías de un justo y racional procedimiento, no puede ni debe entenderse como que tal precepto carezca de todo contenido y que la Constitución no haya establecido límites materiales al legislador para determinar dichas garantías. El constituyente decidió no enumerar para evitar la rigidez de la taxatividad y resguardar la necesaria diferenciación que exigen diversos tipos de procedimientos” (STC 792 c. 7) (En el mismo sentido, STC 2853 c. 25). QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Que, en lo que respecta a la autonomía del legislador para establecer procedimientos que han de seguir los jueces en el ejercicio de su competencia, en el marco de la garantía del procedimiento racional y justo la configuración de cada uno de ellos corresponde a una decisión de política legislativa, cuál es la incorporación al ordenamiento jurídico de procedimientos específicos y determinados por principios informadores que se traducirán en reglas, formuladas - en materia ejecutiva- en atención a las especiales características del título de que se trate, en tanto establezca una diferencia que responda a un fundamento racional y no arbitrario. SEXAGÉSIMO.- Que, en el caso concreto el hecho de tener la factura mérito ejecutivo o de simplemente darle curso a una demanda ejecutiva no deja en un plano de indefensión al requirente, pues queda habilitado para que en el contradictorio del juicio ejecutivo oponga las excepciones que el Código de Procedimiento civil establece en el artículo 464, con la limitación prevista a propósito de las excepciones personales, es decir, aquellas que atañen a la situación o calidad personal del deudor al contraer la obligación, y las que se relacionan con determinadas circunstancias particulares del mismo deudor existentes con anterioridad a la cesión del crédito, en atención a la naturaleza jurídica de la Factura, cuestión a la cual ya se ha referido esta Magistratura en considerandos anteriores. Ello por cuanto el artículo 3°, en su penúltimo inciso, de la Ley Nº 19.983, establece la intención del legislador de eliminar de esta oportunidad procesal el reclamo de la falta total o parcial de entrega de mercaderías o de la prestación del servicio, por cuanto el deudor de la obligación que consta en la factura no puede oponer al cesionario que lo demande las excepciones personales que tenga contra el vendedor o prestador del servicio o contra los cedentes anteriores, si los hubiere; y en cambio está facultado para oponerle las excepciones reales. SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Que, así es posible verificar que la situación de indefensión se produce por la inactividad de la propia requirente, al no objetar, en los plazos previstos en la ley, las facturas, lo cual degenera en un acto de negligencia de la requirente, más no en una vulneración del poder público al principio de interdicción de indefensión. Con todo, no es cuestionado que, en una relación
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7972-2019 [7 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3°, N° 2 INCISO PENÚLTIMO, Y ARTÍCULO 5°, LETRA C), DE LA LEY N° 19
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 4 Con fecha 7 de abril 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado Lucas Bastidas Herrera, por la requirente; y del abogado Enrique Rodríguez Donatti, por Cumplo Chile S
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 13 jurisdiccional, ya que, de ejercer la oposición, la factura no tendrá mérito ejecutivo
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 14 guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 17 encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC ROL Nº 53
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 19 “(…) la exigencia de igualdad puede hacerse comparando la situación desmedrada en que se encuentra el ejecutado en el juicio ejecutivo especial de cobro previsional en relación a aquellos que se rigen por el estatuto general del Código de Procedimiento Civil
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 20 reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación (Artículo 3°, Nº 2, de la Ley Nº 19
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 22 tales caracteres cuando aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; de lo contrario se estarían fijando límites a la Autonomía del legislador que no tienen fundamento constitucional
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 25 porque afectarían el libre ejercicio de su derecho de defensa en su esencia, limitando a tal punto la garantía constitucional, que se puede pretender creer que dispone que el principio de libre circulación de bienes se superpone al principio de enriquecimiento sin causa
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 26 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 27 SRA
