Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle

0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle. TRIGÉSIMO CUARTO.- En cuanto a los demás preceptos impugnado, al disponer que “Serán inoponibles a los cesionarios de una factura irrevocablemente aceptada, las excepciones personales que hubieren podido oponerse a los cedentes de la misma, así como aquellas fundadas en la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra el emisor”, se refiere en primer lugar a la factura “irrevocablemente aceptada” conforme a lo ya señalado, y no a toda factura, ni menos a la que fue diligente y oportunamente objetada. TRIGÉSIMO QUINTO.- En segundo término, al ser la factura cedible, y por ende su emisión y aceptación un acto oponible y con efectos respecto de terceros, el legislador debe regular entonces cuáles serán esos específicos efectos respecto de terceros, qué es lo que se transfiere y qué no, pues no todas las obligaciones y derechos derivados del contrato mercantil serán cedibles, además de que lo cedido será la factura, en una copia especial. Sin la determinación de lo cedible y de lo no cedido el estatuto jurídico de la factura y de la circulación de sus créditos caerá en la más absoluta inseguridad jurídica, pues para ejercer acciones en tribunales se requiere de legitimación activa ordinaria, vinculada a la titularidad de derechos e intereses, no pudiendo ser el cesionario titular de derechos que impliquen obligaciones ya cumplidas ni de otras que por sus caracteres, contenido o naturaleza no puedan ser cedibles o no consten en la factura irrevocablemente aceptada. TRIGÉSIMO SEXTO.- Como se viera, en este punto el principio de libre circulación de la factura es uno de los elementos que tras la Ley N° 19.983 vienen a dejarla en un similar pie conceptual y funcional al que tienen los títulos de crédito. A este respecto cabe traer a colación lo señalado respecto de las características de los mismos y respecto de las cuales participa ahora también la factura, todo lo cual dota de suficiente razonabilidad a las normas cuestionadas. TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, en este contexto, la Ley Nº 19.983 y sus modificaciones, mediante las Leyes Nºs 20.323, 20.956 y 20.727, representan el cumplimiento de las normas sobre reserva de ley que, conforme al artículo 63 Nº 3 del Código Político, deben determinar reglas objetivas y generales acerca de la configuración de los títulos de crédito mercantil y de títulos ejecutivos en el sistema procesal. TRIGÉSIMO OCTAVO.- A mayor abundamiento, resulta elemental destacar que en la construcción normativa, conforme a la historia de la ley, como se ha desarrollado en consideraciones precedentes, se ponderaron factores económicos, políticos y sociales que condujeron al legislador a promover estándares tendientes a equilibrar la necesaria circulación de las facturas, como títulos de créditos, en atención