Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla

0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla. DECIMONOVENO.- Es en ese marco que el legislador dictó la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 20.323, teniendo presente sobre todo que si el cobro de la factura es en juicio ejecutivo se facilita su circulación al haber mayor certeza del pago de créditos, lo que redunda en mayor liquidez y seguridad en la cadena de pagos. VIGÉSIMO.- En síntesis, dicha norma pasó a establecer que la factura será emitida con una copia adicional a las ya existentes, que tendrá por mérito ejecutivo cumpliendo ciertas condiciones y será además cedible. La Ley N° 20.323 reforzará ello impidiendo y sancionando toda práctica que desconozca esos dos caracteres e incluso la destrucción de la copia cedible, obligando además a dar recibo. VIGÉSIMO PRIMERO.- Así, por la vía de estas normas especiales la factura se acercó cada vez más al tratamiento, funcionalidad y caracteres que históricamente se asignaron a los títulos de crédito, como se ha desarrollado en los considerandos quinto y ss. de la presente sentencia. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Así, no es casual que en la Ley N° 19.983 y en la Ley N° 20.323 el plazo que se establezca para objetar facturas por su receptor, bajo el efecto de dar fuerza ejecutiva si ello no ocurre, sea de 8 días, pues es el mismo establecido en el Código de Comercio para su aceptación, asentado y asumido en el sistema mercantil chileno desde hace ya casi 160 años. VIGÉSIMO TERCERO.- Que, por otra parte, la letra c) del artículo 5° del texto primitivo de la Ley N° 19.983 fue declarada propia de ley orgánica constitucional mediante en sede de control preventivo mediante la sentencia Rol N° 426, de fecha 10 de noviembre de 2004 y posteriormente sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.323 también lo fueron mediante sentencia Rol N° 1270, de fecha 2 de diciembre de 2008.Posteriormente, mediante sentencia Rol N° 3202, de fecha 23 de septiembre de 2016, este Tribunal controló preventivamente la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley N° 20.956, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, y modifica para dichos efectos diversos cuerpos legales, entre ellos , la Ley N° 19.983. Por otra parte, las únicas sentencias definitivas de procesos de inaplicabilidad dictadas por esta Magistratura referidas a la Ley N° 19.983, las facturas y su ejecución son las STC Rol 1564, 4123, 5831, 5884 y 7641. Ninguna de ellas, dicen relación específica con los preceptos cuya inaplicabilidad se reclama en esta ocasión. Aun así, en ninguno de los fallos y votos contenidos en las sentencias mencionadas se pone en duda la validez constitucional del objetivo general consistente en hacer de la factura un documento fácilmente cedible, con aptitud para su cobro ejecutivo y, de esa manera, favorecer la liquidez de las empresas. Adicionalmente, dado que lo constitucionalmente debatido se refiere a las consecuencias jurídicas de una conducta omisiva del destinatario de la factura, esto es, el no acusar recibo, al no objetar o a lo referido a la entrega de la cuarta copia cedible