0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla
0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla. DECIMONOVENO.- Es en ese marco que el legislador dictó la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la factura, cuyo texto fue modificado por la Ley Nº 20.323, teniendo presente sobre todo que si el cobro de la factura es en juicio ejecutivo se facilita su circulación al haber mayor certeza del pago de créditos, lo que redunda en mayor liquidez y seguridad en la cadena de pagos. VIGÉSIMO.- En síntesis, dicha norma pasó a establecer que la factura será emitida con una copia adicional a las ya existentes, que tendrá por mérito ejecutivo cumpliendo ciertas condiciones y será además cedible. La Ley N° 20.323 reforzará ello impidiendo y sancionando toda práctica que desconozca esos dos caracteres e incluso la destrucción de la copia cedible, obligando además a dar recibo. VIGÉSIMO PRIMERO.- Así, por la vía de estas normas especiales la factura se acercó cada vez más al tratamiento, funcionalidad y caracteres que históricamente se asignaron a los títulos de crédito, como se ha desarrollado en los considerandos quinto y ss. de la presente sentencia. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Así, no es casual que en la Ley N° 19.983 y en la Ley N° 20.323 el plazo que se establezca para objetar facturas por su receptor, bajo el efecto de dar fuerza ejecutiva si ello no ocurre, sea de 8 días, pues es el mismo establecido en el Código de Comercio para su aceptación, asentado y asumido en el sistema mercantil chileno desde hace ya casi 160 años. VIGÉSIMO TERCERO.- Que, por otra parte, la letra c) del artículo 5° del texto primitivo de la Ley N° 19.983 fue declarada propia de ley orgánica constitucional mediante en sede de control preventivo mediante la sentencia Rol N° 426, de fecha 10 de noviembre de 2004 y posteriormente sus modificaciones introducidas por la Ley N° 20.323 también lo fueron mediante sentencia Rol N° 1270, de fecha 2 de diciembre de 2008.Posteriormente, mediante sentencia Rol N° 3202, de fecha 23 de septiembre de 2016, este Tribunal controló preventivamente la constitucionalidad de algunas disposiciones de la Ley N° 20.956, que establece un conjunto de medidas para impulsar la productividad, y modifica para dichos efectos diversos cuerpos legales, entre ellos , la Ley N° 19.983. Por otra parte, las únicas sentencias definitivas de procesos de inaplicabilidad dictadas por esta Magistratura referidas a la Ley N° 19.983, las facturas y su ejecución son las STC Rol 1564, 4123, 5831, 5884 y 7641. Ninguna de ellas, dicen relación específica con los preceptos cuya inaplicabilidad se reclama en esta ocasión. Aun así, en ninguno de los fallos y votos contenidos en las sentencias mencionadas se pone en duda la validez constitucional del objetivo general consistente en hacer de la factura un documento fácilmente cedible, con aptitud para su cobro ejecutivo y, de esa manera, favorecer la liquidez de las empresas. Adicionalmente, dado que lo constitucionalmente debatido se refiere a las consecuencias jurídicas de una conducta omisiva del destinatario de la factura, esto es, el no acusar recibo, al no objetar o a lo referido a la entrega de la cuarta copia cedible
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7972-2019 [7 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3°, N° 2 INCISO PENÚLTIMO, Y ARTÍCULO 5°, LETRA C), DE LA LEY N° 19
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 4 Con fecha 7 de abril 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado Lucas Bastidas Herrera, por la requirente; y del abogado Enrique Rodríguez Donatti, por Cumplo Chile S
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 13 jurisdiccional, ya que, de ejercer la oposición, la factura no tendrá mérito ejecutivo
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 14 guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 17 encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC ROL Nº 53
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 19 “(…) la exigencia de igualdad puede hacerse comparando la situación desmedrada en que se encuentra el ejecutado en el juicio ejecutivo especial de cobro previsional en relación a aquellos que se rigen por el estatuto general del Código de Procedimiento Civil
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 20 reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación (Artículo 3°, Nº 2, de la Ley Nº 19
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 22 tales caracteres cuando aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; de lo contrario se estarían fijando límites a la Autonomía del legislador que no tienen fundamento constitucional
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 25 porque afectarían el libre ejercicio de su derecho de defensa en su esencia, limitando a tal punto la garantía constitucional, que se puede pretender creer que dispone que el principio de libre circulación de bienes se superpone al principio de enriquecimiento sin causa
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 26 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 27 SRA
