0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar
0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar. SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Que, en este sentido el Tribunal Constitucional Español, a propósito de la negligencia imputable a quien pretende hacer valer un derecho fundamental, ha expresado “No obstante, también hemos establecido que para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que “tenga su origen inmediato y directo en actos u omisiones de los órganos judiciales”, es decir, “que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representan o defiendan” (por ejemplo, SSTC 85/2006, de 27 de marzo, FJ 7, y 61/2007, de 26 de marzo, FJ 2, entre tantas otras). Desde esta perspectiva, hemos admitido que pueda celebrarse un juicio en ausencia en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita de la parte o por negligencia imputable a quien pretende hacer valer su derecho fundamental (STC 222/2002, de 25 de noviembre, FJ 3, y las en ella citadas), no suponiendo entonces la resolución judicial recaída inaudita parte una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no haber puesto el afectado la debida diligencia en la defensa de sus derechos e intereses” (España. Tribunal Constitucional. [internet] Sentencia núm. 205/2007, del 24 de septiembre del año 2007. [consultado el día 20 de abril del año 2020]. Disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6172). SEXAGÉSIMO TERCERO.- En ese sentido, si se alega que las normas cuestionadas son inconstitucionales, la pretendida situación de indefensión entonces debiera emanar de la configuración legislativa de la reclamabilidad de los derechos del requirente, en el caso concreto, el deudor de la factura. Así, para que el requerimiento sea acogido, deberá ser la ley y no la conducta del requirente lo que determine que no podría defenderse. SEXAGÉSIMO CUARTO.- Que, finalmente, es necesario precisar que el efecto de los preceptos impugnados en lo relativo a la aceptación irrevocable de la factura no obedece a una inconstitucionalidad de los mismos por impedir defensa, sino que al hecho de que la propia requirente no ejerció el derecho a defenderse y objetar las facturas que el propio precepto contempla, por cuanto se extinguió su derecho al haber transcurrido el plazo previsto sin haber sido reclamadas, todo ello sin perjuicio de las demás acciones, civiles y penales que correspondan, respecto de las cuales la preceptiva impugnada no establece ningún cercenamiento ni limitación. 3 . VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Nº 26 DE LA CARTA FUNDAMENTAL. S EXAGÉSIMO QUINTO.- Que, finalmente el requirente fundamenta que las normas objeto de su presentación, disponen condiciones para que el Servicio pueda ejercer excepción por falta de mercaderías o prestación, que son inconstitucionales
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7972-2019 [7 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3°, N° 2 INCISO PENÚLTIMO, Y ARTÍCULO 5°, LETRA C), DE LA LEY N° 19
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 4 Con fecha 7 de abril 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado Lucas Bastidas Herrera, por la requirente; y del abogado Enrique Rodríguez Donatti, por Cumplo Chile S
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 13 jurisdiccional, ya que, de ejercer la oposición, la factura no tendrá mérito ejecutivo
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 14 guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 17 encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC ROL Nº 53
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 19 “(…) la exigencia de igualdad puede hacerse comparando la situación desmedrada en que se encuentra el ejecutado en el juicio ejecutivo especial de cobro previsional en relación a aquellos que se rigen por el estatuto general del Código de Procedimiento Civil
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 20 reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación (Artículo 3°, Nº 2, de la Ley Nº 19
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 22 tales caracteres cuando aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; de lo contrario se estarían fijando límites a la Autonomía del legislador que no tienen fundamento constitucional
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 25 porque afectarían el libre ejercicio de su derecho de defensa en su esencia, limitando a tal punto la garantía constitucional, que se puede pretender creer que dispone que el principio de libre circulación de bienes se superpone al principio de enriquecimiento sin causa
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 26 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 27 SRA
