Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar

0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar. SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Que, en este sentido el Tribunal Constitucional Español, a propósito de la negligencia imputable a quien pretende hacer valer un derecho fundamental, ha expresado “No obstante, también hemos establecido que para que la indefensión alcance relevancia constitucional es necesario que “tenga su origen inmediato y directo en actos u omisiones de los órganos judiciales”, es decir, “que sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional, estando excluida del ámbito protector del art. 24 CE la indefensión debida a la pasividad, desinterés, negligencia, error técnico o impericia de la parte o de los profesionales que la representan o defiendan” (por ejemplo, SSTC 85/2006, de 27 de marzo, FJ 7, y 61/2007, de 26 de marzo, FJ 2, entre tantas otras). Desde esta perspectiva, hemos admitido que pueda celebrarse un juicio en ausencia en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita de la parte o por negligencia imputable a quien pretende hacer valer su derecho fundamental (STC 222/2002, de 25 de noviembre, FJ 3, y las en ella citadas), no suponiendo entonces la resolución judicial recaída inaudita parte una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no haber puesto el afectado la debida diligencia en la defensa de sus derechos e intereses” (España. Tribunal Constitucional. [internet] Sentencia núm. 205/2007, del 24 de septiembre del año 2007. [consultado el día 20 de abril del año 2020]. Disponible en: http://hj.tribunalconstitucional.es/es-ES/Resolucion/Show/6172). SEXAGÉSIMO TERCERO.- En ese sentido, si se alega que las normas cuestionadas son inconstitucionales, la pretendida situación de indefensión entonces debiera emanar de la configuración legislativa de la reclamabilidad de los derechos del requirente, en el caso concreto, el deudor de la factura. Así, para que el requerimiento sea acogido, deberá ser la ley y no la conducta del requirente lo que determine que no podría defenderse. SEXAGÉSIMO CUARTO.- Que, finalmente, es necesario precisar que el efecto de los preceptos impugnados en lo relativo a la aceptación irrevocable de la factura no obedece a una inconstitucionalidad de los mismos por impedir defensa, sino que al hecho de que la propia requirente no ejerció el derecho a defenderse y objetar las facturas que el propio precepto contempla, por cuanto se extinguió su derecho al haber transcurrido el plazo previsto sin haber sido reclamadas, todo ello sin perjuicio de las demás acciones, civiles y penales que correspondan, respecto de las cuales la preceptiva impugnada no establece ningún cercenamiento ni limitación. 3 . VULNERACIÓN DEL ARTÍCULO 19 Nº 26 DE LA CARTA FUNDAMENTAL. S EXAGÉSIMO QUINTO.- Que, finalmente el requirente fundamenta que las normas objeto de su presentación, disponen condiciones para que el Servicio pueda ejercer excepción por falta de mercaderías o prestación, que son inconstitucionales