0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO
0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO.- Que, luego, cabe recordar lo razonado por este tribunal en otro proceso referido al estatuto de la factura cedible, en cuanto a que respecto a la limitación a las excepciones personales debe tenerse presente que “(…) la contrastación entre el grado de intervención autorizado por el legislador y el nivel de perjuicio experimentado por el deudor, la determinación de si estamos ante una medida estrictamente necesaria y si existen otras alternativas de intervención menos restrictivas o gravosas para alcanzar el fin constitucionalmente legítimo, no puede hacerse sin recordar que el objetivo de la regla legal analizada es promover la cesibilidad y fomentar la rapidez que con se mueve el crédito en el tráfico comercial, favoreciendo la liquidez de las PYMES (…)” (STC ROL 5884-18. C. Vigesimoprimero), por lo que, en este punto, lo que se cuestiona es si la restricción de armas aducida por el requirente es el medio más favorable para proteger la libre circulación del crédito y, por tanto, si es apto para alcanzar un fin que es constitucionalmente legítimo. QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Es menester reafirmar que los requisitos establecidos en el artículo 5° de la Ley Nº 19.983, dan certeza de la calidad y atributos de la Factura, para que esta pueda circular en el mercado y tener las herramientas para perseguir el cumplimiento de la obligación de pago de forma compulsiva. De esta forma, en la configuración actual de la ley, el derecho a reclamar contra el contenido de la factura o de la falta de entrega de las mercaderías o la no prestación del servicio, es una carga del deudor, bajo sanción de extinción. Por cuanto, el efecto de la irrevocabilidad de la aceptación de la Factura, es la extinción del derecho del deudor a reclamar sobre la exactitud de los conceptos y/o montos facturados. Con lo cual, se pretende evitar que las personas introduzcan alteraciones a las obligaciones contenidas en la Factura. De lo que es posible vislumbrar que no se ha cercenado el derecho a defensa del requirente, pues no ha dejado de tener la opción de reclamar, y solo en atención al carácter especial de las facturas y sus elementos – a los cuales ya se ha hecho referencia-, resulta necesaria la limitación en cuanto a la época en la cual proceda su reclamo, por cuanto es posible verificar la idoneidad del medio empleado y la licitud del fin que persigue la norma. ( c) De la proporcionalidad en sentido estricto: QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Que, este subprincipio exige al legislador ponderar el grado del daño o lesión que la medida legislativa causa a los derechos e intereses de las personas y el beneficio que la medida significa al bienestar de la mayoría de las personas. Lo cual se verificará mediante la ponderación entre el eventual derecho afectado y el fin constitucional perseguido, es decir, en el caso concreto, de verificarse la afectación a la igualdad, que ella encuentre su fundamento en la optimización del fin declarado constitucionalmente legítimo. QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Que, precisado lo anterior y entendiendo por discriminación arbitraria una diferencia irracional o contraria a la razón, no cabe considerar que en el caso sub lite nos encontremos frente a un caso de discriminación arbitraria, ya que toda diferenciación o distinción realizada por el legislador revestirá
- 0000443 CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7972-2019 [7 de mayo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 3°, N° 2 INCISO PENÚLTIMO, Y ARTÍCULO 5°, LETRA C), DE LA LEY N° 19
- 0000444 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO 2 las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: (…) 2
- 0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”
- 0000446 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS 4 Con fecha 7 de abril 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y alegatos remotos del abogado Lucas Bastidas Herrera, por la requirente; y del abogado Enrique Rodríguez Donatti, por Cumplo Chile S
- 0000447 CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE 5 de este último, o que haya transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4° precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme el artículo 3° (…)” S EGUNDO
- 0000448 CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO 6 involucrados en su cesión, fundando dicho razonamiento en el reconocimiento tácito de la factura tras el aprovechamiento del crédito del IVA en el mes que recibe la factura por el proveedor “Desde el punto tributario, no obstante que el pago de una determinada factura permanece incierto para el proveedor o cesionario, la empresa deudora ha aprovechado el crédito del IVA en el mismo mes que reciben la factura por parte de su proveedor
- 0000449 CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 7 Así, su autonomía implica que, en la transferencia del título, su adquirente no es afectado por las excepciones personales que pudieren hacerse valer frente a su titular, cuestión que aparece como una característica general de todo título de crédito
- 0000450 CUATROCIENTOS CINCUENTA 8 empece al cesionario demandante de autos, por lo que a su respecto no le son oponibles” (Sentencia Corte Suprema
- 0000451 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO 9 UNDÉCIMO
- 0000452 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS 10 eficacia, mediante la recientemente dictada Ley N°21
- 0000453 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES 11 que no hubiese mediado negativa a firmar la recepción, en cuyo caso había además había que probarla
- 0000454 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 12 de la factura), el comportamiento positivo de dejar constancia de la entrega efectiva de los bienes o servicios fue considerado como resguardo suficiente para el destinatario deudor y establecido como una obligación de fuente legal
- 0000455 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 13 jurisdiccional, ya que, de ejercer la oposición, la factura no tendrá mérito ejecutivo
- 0000456 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 14 guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente
- 0000457 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 15 Dado que este Tribunal se debe restringir a conocer y resolver sólo aquellos conflictos de constitucionalidad que se hayan promovido en el margen de su competencia, corresponderá al Juez de Fondo y a la Contraloría General de la República revisar los demás aspectos de mera legalidad y aquellos referidos a qué antecedentes de hecho y derecho rodean la omisión de objetar una factura si existe conflicto en torno a los bienes y servicios cuenta que aluda su detalle
- 0000458 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 16 al imperativo económico-social, en aras a que las pequeñas y medianas empresas pudieran tener acceso a capital líquido de una forma rápida y sin mayores requisitos, dando seguridad jurídica a todos los intervinientes del negocio jurídico principal, como a los derechos que empecerían luego al cesionario
- 0000459 CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 17 encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes” (STC ROL Nº 53
- 0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás
- 0000461 CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO 19 “(…) la exigencia de igualdad puede hacerse comparando la situación desmedrada en que se encuentra el ejecutado en el juicio ejecutivo especial de cobro previsional en relación a aquellos que se rigen por el estatuto general del Código de Procedimiento Civil
- 0000462 CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS 20 reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación (Artículo 3°, Nº 2, de la Ley Nº 19
- 0000463 CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES 21 QUINCUAGÉSIMO
- 0000464 CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO 22 tales caracteres cuando aparezca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal de análisis intelectual; de lo contrario se estarían fijando límites a la Autonomía del legislador que no tienen fundamento constitucional
- 0000465 CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO 23 QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO
- 0000466 CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS 24 jurídica patrimonial, como es el caso, el principio de buena fe se erige tanto al deudor como al acreedor, transformándose en un límite para el titular del derecho, cuestión que, en atención a los hechos expuesto, el Juez de fondo será el responsable de ponderar
- 0000467 CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE 25 porque afectarían el libre ejercicio de su derecho de defensa en su esencia, limitando a tal punto la garantía constitucional, que se puede pretender creer que dispone que el principio de libre circulación de bienes se superpone al principio de enriquecimiento sin causa
- 0000468 CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO 26 Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17
- 0000469 CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE 27 SRA
