Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”

0000445 CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO 3 el titulo materia de la ejecución tenga fuerza ejecutiva; en caso afirmativo, hechos o circunstancias que configurarían dichas omisiones o falta de requisitos”. Habiéndose rendido prueba en el juicio ejecutivo, sostiene que el 1° Juzgado de Letras en lo Civil de Rancagua deberá dictar sentencia que acoja o rechace la demanda ejecutiva presentada, encontrándose el proceso en estado de oír sentencia. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere, en síntesis, que la aplicación del precepto cuestionado obstaculiza las posibilidades de defensa de la requirente, limitando la igualdad de armas en el proceso al no poder alegar la falta de prestación de estas facturas como fundamento jurídico. En los hechos queda restringido e inhibido de forma permanente e inamovible para defenderse en una instancia judicial por todas las excepciones contempladas en el artículo 464 del Código Procedimiento Civil, cuando abiertamente existen pruebas fehacientes, que las facturas en su contenido mismo, son inexistentes, estimando vulneradas las garantías de la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio del contenido esencial de los derechos. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 3 de enero de 2020, a fojas 38. Posteriormente, fue declarado admisible el día 22 de enero del mismo año, resolución rolante a fojas 357. Conferidos los traslados sobre el fondo a los órganos constitucionales interesados, así como a las partes de la gestión pendiente, fue evacuado traslado por Cumplo Chile S.A. a fojas 365, abogando por el rechazo del requerimiento. Afirma para ello lo siguiente: a. Que la garantía de debido proceso puede tener elementos distintos, como sucede en la especie, por lo que no hay infracción al art. 19 N° 3 de la Constitución ante cualquier restricción. b. Que la requirente busca subsanar su propia negligencia al no haber cuestionado originalmente el mérito de las facturas, existiendo un caso similar con sentencia de rechazo por parte del TC, bajo Rol N° 5831-18. Vista de la causa y acuerdo