Sentencia Rol 986 - 2008
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 986 - 2008

Fecha: 07-May-2020

0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás

0000460 CUATROCIENTOS SESENTA 18 Tomás. De la arbitrariedad del legislador. Una Crítica de la jurisprudencia Constitucional. Editorial Civitas, Madrid, 1988, pp. 34 y 42). ( a) De la necesariedad: CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Que, en lo que respecta a la legitimidad de la medida impugnada, cabe precisar que el artículo 3 Nº 2 e inciso final de la Ley que Regula las transferencias y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, responde a la finalidad perseguida por el legislador en la redacción de la disposición cuestionada, esto es, hacer frente a los obstáculos que limitaban la cesión del crédito en la factura, resguardando la cadena de pagos o la libre circulación del crédito, en vista de su importancia para el buen funcionamiento del orden económico y mercantil. De allí la conclusión en orden a que la finalidad que tuvo a la vista la ley, en el texto que se materializa en la norma impugnada, esté determinada por razones constitucionalmente legítimas. CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Que, finalmente, se trata de aplicar la medida bajo un criterio de intervención mínima en la dimensión de no afectación de la igualdad ante la Ley, que requiere toda medida restrictiva. Esta Magistratura ha sostenido que al sometimiento a la igualdad ante la ley “(…) debe agregarse la sujeción a la proporcionalidad, teniendo en cuenta situaciones fácticas, la finalidad de la ley y los derechos afectados” (STC Roles Nº 1584. C. 19º; 2365 C. 63; 2.437, C.35º). A reglón seguido, se concluye que no existe discriminación arbitraria en el tratamiento que se le da a las empresas de factoring en relación a otros casos en los cuales se puedan oponer las excepciones de tipo personal que pudiesen encontrarse dentro del catálogo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, pues esta norma tiene un carácter especial atendida la naturaleza jurídica de las facturas y el legislador de forma razonada ha establecido diferencias atendidas las finalidades del procedimiento, en su fase de ejecución. CUADRAGÉSIMO SEXTO.- De esta forma, un primer test para determinar si un enunciado normativo es o no arbitrario, consiste en analizar su fundamentación o razonabilidad y la circunstancia de que se aplique a todas las personas que se encuentran en la misma situación prevista por el legislador. Por otra parte, como se ha señalado por esta Magistratura en los autos Rol Nº 790-2007, 755 -2007 y 1217-2008, el examen de la jurisprudencia de diversos Tribunales Constitucionales, como el español y el alemán, da cuenta de que no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable sino que además debe ser objetiva. De este modo, si bien el legislador puede establecer criterios que permitan diferenciar situaciones fácticas que requieran de un tratamiento diverso, ello siempre debe sustentarse en presupuestos razonables y objetivos que lo justifiquen, sin que, por lo tanto, quede completamente entregado el establecimiento al libre arbitrio del legislador. CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Que, por su parte, este Tribunal, como se señalara en su sentencia Rol Nº 977, en lo pertinente, señaló que: