Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000630 SEISCIENTOS TREINTA Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21

0000630 SEISCIENTOS TREINTA Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21.240, publicada el día 20 junio de 2020, actualmente señala: Artículo 318. “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”. Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Refiere el requirente que se ha iniciado de oficio investigación penal por resolución Nº 062/2019 del Fiscal Regional Metropolitano Sur Héctor Barros Vásquez, en razón de haber tomado conocimiento por una publicación de Radio Bío Bío, titulada "En plena cuarentena Secretario del Senado es descubierto en restaurante de mariscos en San Miguel", relativa a hechos acaecidos en junio de 2020, que podrían constituir la figura penal antes anotada. En razón de esta información, indica que se decidió iniciar una investigación por infracción al artículo 318 del Código Penal y, atendido que uno de los involucrados corresponde a un fiscal adjunto del Ministerio Público de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, se derivaron los antecedentes al Fiscal Nacional para que dispusiera que un Fiscal Regional asumiera la investigación en los términos del artículo 46 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del órgano persecutor, resolviéndose por resolución Nº 782/2020 de 7 de julio de 2020, que la investigación de estos hechos fuese asumida por la Fiscal Regional de la Región del Bío Bío doña Marcela Cartagena Ramos. Afirma que el 22 de septiembre de 2020, su defensor penal fue notificado por correo electrónico de la solicitud de audiencia de formalización de investigación realizada por el Ministerio Público a su respecto y otras cinco personas, la que se fijó para el día 19 de noviembre de 2020 ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago. En tal solicitud, el Ministerio Público indicó que el delito por el cual formalizaría la investigación es aquel previsto en el artículo 318 del Código Penal en relación con las resoluciones exentas Nº 327 de 07 de mayo de 2020 y Nº 349 de 14 de 2