Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000651 SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO VIII

0000651 SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO VIII.- Concurso de normas punitivas y no concursos de infracciones 23º La hipótesis de aplicación del principio non bis in ídem exige que nos encontremos situados dentro de un concurso de normas punitivas y no de un concurso de infracciones. El dilema del concurso de normas punitivas importa la apreciación idéntica de los mismos hechos en donde una conducta debe absorber completamente el desvalor de la otra. No importa la identidad perfecta en ambos sentidos, sino que una de ellas lo absorba plenamente. Puede que no haya coincidencia total pero el desvalor debe ser enteramente recogido por una regulación. Esta apreciación exige descartar las reglas propias de acumulación punitiva por simple reiteración delictiva propia de los concursos penales. A partir de lo anterior, implica que un concurso real de delitos acontecerá cuando al culpable de dos o más delitos deben imponérsele las penas de todas las infracciones en las cuales ha incurrido. Para ello, el ordenamiento penal y procesal penal contienen reglas de pura legalidad que ordenan el modo en que se imponen estas sanciones penales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 351 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal. En este caso, no concurren reglas propias de concurso ideal o medial de infracciones que se regulan por otras normas. 24º Lo que caracteriza al concurso de infracciones es el principio de acumulación y en esta acumulación el principio de non bis in ídem no juega ninguna función limitadora por la sencilla razón de que no se trata de un concurso de normas. 25º Cabe especificar un aspecto relevante. Hemos sostenido que la capacidad para diferenciar un bien jurídico directamente atacado por diversas conductas reside en la capacidad de enjuiciar todo el desvalor de la conducta. Solo así puede haber un idéntico fundamento. 26º Este modo de resolver penalmente implica dar cuenta de un problema añadido en el ámbito procedimental de la vertiente material del principio del non bis in ídem. Esencialmente, responder si acaso existe algún orden de preferencia de juzgamiento sobre otro. IX.- NO HAY PREFERENCIA PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 27º Como sabemos, el procedimiento sancionatorio en sede administrativa es de 31 de agosto de 2020. Se encuentra afinado y es fundamento base de la gestión pendiente de la acción de inaplicabilidad interpuesta. Se trata de un acto administrativo sancionatorio concluido, lo que abre la hipótesis sobre si existe o no preferencia en nuestro ordenamiento acerca de alguna temporalidad punitiva específica. Este es un punto que se han planteado otros países, en especial España, a partir del examen de su legislación sectorial, pero no como resultado de alguna norma 23