0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE OCTAVO
0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE OCTAVO. Hay que tener presente que la determinación de la conducta incriminada ni siquiera puede ser objeto de delegación por parte del legislador al Presidente de la República en la forma de un Decreto con Fuerza de Ley (DFL). De acuerdo al artículo 64, incisos primero y segundo, de la Constitución no es posible delegar una materia de ley como ésta por medio de un DFL, toda vez que dicha facultad no puede extenderse a materias comprendidas en las garantías constitucionales. NOVENO. Podría, quizás, pensarse que la declaración de Estado de Catástrofe marca una diferencia. Sin embargo, esto no es así. La regulación constitucional sobre Estados de Excepción no proporciona sustento alguno para que una autoridad administrativa o de gobierno pueda ejercer funciones propias del legislador, como la facultad de incriminar a través de la definición de conductas punibles. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43, inciso tercero, el estado de catástrofe sólo faculta al Presidente de la República para “restringir las libertades de locomoción y de reunión (…) disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad (…)”. La garantía de legalidad penal escapa a las posibilidades que brinda el mencionado estado de excepción constitucional. No es casualidad que para reforzar la respuesta penal del Estado ante la pandemia haya tenido que recurrir al Congreso (legislador), para hacer ajustes al artículo 318 (constitucionalmente insuficientes) y crear dos nuevos delitos (el 318 bis y 318 ter). DÉCIMO. Repetimos, no está en duda la necesidad de que la autoridad sanitaria tenga flexibilidad en la regulación del comportamiento de las personas con el fin de disminuir los riesgos generados por una situación excepcional de catástrofe. Sin embargo, la autoridad administrativa no se encuentra legitimada para hacerlo por medio de la amenaza de una sanción penal recurriendo a un precepto legal constitucionalmente defectuoso como el artículo 318 del Código Penal. Y si, aun existiendo otros instrumentos de control, el legislador decide recurrir a la vía penal para enfrentar una situación de emergencia, opción que no le está -en principio- vedada, deberá identificar las necesidades particulares temporales y describir las conductas incriminatorias correspondientes. Esto exigirá actuaciones legislativas ágiles y focalizadas. No cabe duda. Pero, ése es el precio que demanda el respecto de las garantías constitucionales que la Carta Fundamental asegura a todas las personas ante el poder punitivo estatal. III.- EL EXCESIVO NIVEL DE INDETERMINACIÓN DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL Y EL CONTEXTO EN EL QUE SE APLICA FAVORECE EL ARBITRIO DEL PODER PUNITIVO DEL ESTADO Y GENERA INSEGURIDAD JURÍDICA EN LAS PERSONAS 11
- 0000629 SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9373-2020 [3 de agosto de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL RAÚL URIBE GUZMÁN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000682229-1, RIT N° 4817-2020, SEGUIDO ANTE EL UNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO A fojas 625, estese a lo que se resolverá
- 0000630 SEISCIENTOS TREINTA Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO mayo de 2020, ambas del Ministerio de Salud, ya que la fecha del hecho imputado es 25 de junio de 2020
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS la obligación de permanecer en sus domicilios en horarios determinados, la obligación de portar mascarillas en determinados lugares, el número máximo de personas que se pueden encontrar en lugares abiertos de libre acceso al público o domicilios en particulares, etcétera
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 29 de septiembre de 2020, a fojas 93, denegándose la suspensión del procedimiento, la que se decretó a fojas 272, en resolución de 11 de noviembre de 2020
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En lo concerniente a la alegación de que se trataría de una ley penal en blanco, señala que resultan constitucionalmente admisibles, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, las leyes cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMERO
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE I
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO legislador ha delegado el establecimiento de la conducta en la autoridad administrativa, a quien ha habilitado para que -con posterioridad- dicte las reglas higiénicas o de salubridad susceptibles de infracción
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE OCTAVO
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA UNDÉCIMO
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO es posible identificar algunas hipótesis perseguidas penalmente por el Ministerio Público y que constan en las causas de inaplicabilidad sometidas a conocimiento de este Tribunal
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS siguientes medidas: a
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Respecto de lo segundo, ocurre lo mismo
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO el conocimiento previo de la conducta que resulta exigible
- 0000646 SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Roberto Ignacio Contreras Puelles, ex fiscal, asesor del Ministerio Público (fs
- 0000647 SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 9º Por la otra, se sostiene que sustenta en una vulneración mediata del artículo 1º (dignidad humana), del artículo 5º inciso segundo (“los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”), el debido proceso (artículo 19, numeral 3º), todos de la Constitución
- 0000648 SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ordenamiento interno, esto es, “derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales” (artículo 5º de la Constitución)
- 0000649 SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE señalado en el inciso 8º, numeral 3º del artículo 19, de la Constitución
- 0000650 SEISCIENTOS CINCUENTA VII
- 0000651 SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO VIII
- 0000652 SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS constitucional
- 0000653 SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Asimismo, a fs
- 0000654 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO permiso de desplazamiento colectivo; y (iii) no utilización de mascarilla en un recinto cerrado en el que había más de 10 personas
- 0000655 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C
- 0000656 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS En último término, también concurre la identidad de fundamento, dado que el castigo de la infracción tanto en sede penal como en sede administrativa persigue la protección de un bien jurídico idéntico, cual es la salud pública
- 0000657 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 477 y Mañalich, Juan Pablo, ”El principio ne bis in idem frente a la superposición del derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio”
- 0000658 SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO II
- 0000659 SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III
- 0000660 SEISCIENTOS SESENTA con si este ilícito se inscribe dentro de la categoría de los delitos de peligro abstracto o concreto
- 0000661 SEISCIENTOS SESENTA Y UNO satisfechos en este caso
- 0000662 SEISCIENTOS SESENTA Y DOS 1974, p
- 0000663 SEISCIENTOS SESENTA Y TRES construyendo un delito a partir de un concepto vacío, de una mera idealidad (una ficción)
- 0000664 SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO VIII
- 0000665 SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO intervención y la importancia del beneficio que de ella se espera
- 0000666 SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS la legitimidad de los delitos de peligro abstracto y, en segundo lugar, una precisa y rigurosa caracterización de los delitos de peligro concreto, dado que el daño como el peligro eventual, configurados como elementos constitutivos de delito deberán ser objeto de prueba a cargo de la parte acusadora
- 0000667 SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE por el persecutor penal si “ex ante” la conducta era idónea para afectar la salud pública
- 0000668 SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO forman parte de una misma actividad sancionatoria del Estado y han de estar, en consecuencia, con matices, sujetas al mismo estatuto constitucional que las limita en defensa de la igual protección de la justicia en el ejercicio de los derechos” (STC Rol N°479/c
- 0000669 SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE El dilema de determinar si la imposición conjunta de pena e infracción administrativa constituye una sobrerreacción sancionatoria, sino se tiene claridad de la relación funcional entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador
- 0000670 SEISCIENTOS SETENTA particular optar por una u otra sanción, por lo que debe ser la propia Administración la que coordinadamente actúe y aplique una de las dos sanciones” (Jorge Bermúdez Soto, Fundamentos y límites de la potestad sancionadora administrativa en materia ambiental, en Revista de Derecho de la PUCV, 40 (2013), 1, pp
- 0000671 SEISCIENTOS SETENTA Y UNO 38°
- 0000672 SEISCIENTOS SETENTA Y DOS corresponda a una misma manifestación de voluntad (criterio finalista) y sea valorado unilateralmente en un tipo (criterio normativo)
- 0000673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES sobre el órgano de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos
- 0000674 SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°
- 0000675 SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO representante plural de la sociedad completa en función su diversidad expresada en las urnas, siendo claves para la interdicción de la arbitrariedad penal los caracteres de generalidad y abstracción de la ley
- 0000676 SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS parte, fue defendido por una considerable mayoría de los miembros de la Comisión que redactó el proyecto de Constitución, de conformidad con cuyo punto de vista la disposición tenía por objeto y significaba la proscripción de toda ley penal en blanco (Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 399, pág
- 0000677 SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000678 SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
