Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada

0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada. Explica que la ciudadanía en general y, en particular, los imputados, conocieron la prohibición consistente en desplazarse por aquellas comunas declaradas por la Autoridad Sanitaria en cuarentena, con el hecho de que las resoluciones exentas fueron publicadas en el Diario Oficial, pero dicha prohibición ha sido, además, transmitida a través de los medios de comunicación social como una forma de detener el contagio de la pandemia que, por lo que concretamente el desconocimiento de las reglas por falta de publicidad, debe ser desestimada. Finalmente, indica que la alegación referida a la supuesta vulneración del principio ne bis in idem es incorrecta. Al analizar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Procesal Penal chileno, pueden realizarse dos constataciones: a) Existe un derecho a no ser juzgado o condenado dos veces por un mismo hecho en sede penal; b) No existe consagración en la ley chilena o en las convenciones de Derechos Humanos a las cuales se encuentra suscrito el Estado de Chile un derecho a no ser sancionado administrativa y penalmente por el mismo hecho. El legislador chileno no le ha otorgado el efecto de poner término anticipado al procedimiento penal al hecho de que se sigan conjuntamente procedimientos administrativos y penales, en contra de un mismo sujeto o a la circunstancia de una persona haya sido previamente sancionada por la autoridad administrativa, cuestión de la cual concluye que en nuestro país no constituye una infracción de las garantías constitucionales, ni menos una contradicción con la Constitución, el hecho de que el legislador, en una determinada materia, decida someter el asunto a las esferas de la administración y a la jurisdicción ordinaria penal. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 3 de diciembre de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por la parte requirente, de Claudio Fierro Morales; por la parte de Cristián Aguirre Gamboa, de Gonzalo Rodríguez Herbach; por la parte de Patricio Rosas Ortiz, de Cristián Bawlitza Fores; por la parte de Roberto Contreras Puelles, de Juan Domingo Acosta Sánchez; y por el Ministerio Público, de Andrés Salazar Cádiz. Previo a la adopción de acuerdo se decretaron medidas para mejor resolver. Se adoptó acuerdo en Sesión de 21 de enero de 2021, según certificación del relator. 7