Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I

0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000682229-1, RIT N° 4817- 2020, SEGUIDO ANTE EL UNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. OFÍCIESE. II. QUE SE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. PREVENCIONES La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y el Ministro señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ concurren a acoger el requerimiento solo respecto de la vulneración del principio non bis in idem, según las siguientes consideraciones: I.- IDENTIFICACIÓN DEL CONFLICTO CONSTITUCIONAL 1° El requerimiento fue interpuesto por el señor Raúl Guzmán Uribe respecto del artículo 318 del Código Penal, con el objeto de que su acogimiento incidiera en la gestión pendiente correspondiente a una causa penal por delito contra la salud pública, seguida ante el 11º Juzgado de Garantía de Santiago (rol 4817-2020). Respecto de la misma se encuentra fijada audiencia de formalización de investigación, la que fue suspendida por la tramitación de la presente acción. En cuanto a los hechos, con fecha 25 de junio de 2020, a las 13:30 horas, el requirente junto a otras dos personas fueron sorprendidos comiendo en el restaurante Loyola, ubicado en la comuna de San Miguel, que se encontraba en cuarentena, infringiendo así las resoluciones exentas Nº 327, de 7 de mayo de 2020 y Nº 349, de 14 de mayo de 2020, ambas del Ministerio de Salud. 2° En cuanto al conflicto constitucional, plantea que el precepto penal aludido vulnera el artículo 19 Nos. 2º, inciso segundo, y Nº 3, incisos primeros, sexto, octavo y noveno, de la Carta Fundamental, según brevemente se explicará. En cuanto al principio de legalidad y tipicidad, establecido en el artículo 19 Nº 3, incisos octavo y noveno, de la Constitución, sostiene que el comportamiento castigado se encuentra establecido en una regla infralegal y, además, el núcleo esencial de la conducta sancionada no está contenido en una norma de rango legal, impidiendo 16