Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000657 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 477 y Mañalich, Juan Pablo, ”El principio ne bis in idem frente a la superposición del derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio”

0000657 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 477 y Mañalich, Juan Pablo, ”El principio ne bis in idem frente a la superposición del derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio”. Política Criminal, Vol. 9, N° 18 (Diciembre 2014), pp. 548-9.] 43° Por último cabe constatar que el alcance sobre la vulneración del non bis in ídem no abarca el ámbito disciplinario. En tal sentido, en cuanto al procedimiento disciplinario que se promueve en contra de los requirentes Roberto Contreras y Patricio Rosas por la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, el Tribunal Constitucional ha señalado que, atendido los bienes jurídicos distintos protegidos en los procedimientos penales y en los disciplinarios, no hay vulneración al principio non bis in ídem (STC 4767, c. 40º). El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, por las siguientes razones: I.- GENERALIDADES 1°. Que la necesidad de adecuar el Derecho penal a nuevas exigencias de las sociedades contemporáneas no implica la reducción de las garantías y la ampliación de foco de atención del recurso punitivo estatal. Esas actualizaciones no pueden obviar el respeto a marcos de dignidad y libertad reconocidas a los ciudadanos. De ahí que es necesario verificar si las nuevas justificaciones se ajustan a un modo determinado de ejercicio del poder punitivo, que en este caso se nutre de los postulados de un Estado Democrático de Derecho. 2°. Que, si bien es cierto, por razones muchas veces de orden populista, el Derecho penal ha ampliado sus horizontes a espacios relegados otrora al Derecho administrativo y disciplinario, no menos viable es que se debe racionalizar la intervención, de cara a los postulados orientadores de la actividad penal y a la realidad legislativa, que permitan predicar una cierta proporcionalidad conforme a las exigencias de un modelo de Estado Democrático de Derecho. 3°. Que el Derecho penal nuclear se concibe como el Derecho penal de bienes jurídico-penales altamente personales, protegido mediante tipos configurados como delitos de lesión. Por su parte, el Derecho penal accesorio, empieza a tomar como referente, como ratio de tutela a los bienes jurídico-penales supraindividuales o colectivos, a los intereses difusos, contando, como recurso de técnica legislativa, fundamentalmente, con los denominados delitos de peligro, así como recurriendo a la técnica de la ley penal en blanco. Es por ello que, junto a la constatación de déficits de legitimidad, también se ha criticado la merma de garantías que supone el recurso legislativo a los delitos de peligro. 29