Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000670 SEISCIENTOS SETENTA particular optar por una u otra sanción, por lo que debe ser la propia Administración la que coordinadamente actúe y aplique una de las dos sanciones” (Jorge Bermúdez Soto, Fundamentos y límites de la potestad sancionadora administrativa en materia ambiental, en Revista de Derecho de la PUCV, 40 (2013), 1, pp

0000670 SEISCIENTOS SETENTA particular optar por una u otra sanción, por lo que debe ser la propia Administración la que coordinadamente actúe y aplique una de las dos sanciones” (Jorge Bermúdez Soto, Fundamentos y límites de la potestad sancionadora administrativa en materia ambiental, en Revista de Derecho de la PUCV, 40 (2013), 1, pp. 421-447). 34°. Que lo anterior no puede dejar de reconocerse, por lo menos en un escenario o materia respecto a que ya no hay una diferencia radical entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador, a partir del surgimiento de la responsabilidad de las personas jurídicas y la denominada estandarización bajo el modelo vicarial propia del compliance donde la capacidad de acción y de culpabilidad de las personas jurídicas trastocó los criterios derivativos propios de la actuación de sus administradores (Regulación española. InDret, Revista para el análisis del Derecho (enero 2012): 14-19). 35°. Que la existencia del principio non bis in ídem en el Derecho administrativo sancionador no es un tema nuevo, por lo que lejos de haberse esclarecido, su irrupción se inserta en la necesidad de dotar a las sanciones administrativas de un régimen jurídico consolidado. Son hechos pacíficos: la teoría del ius puniendi unitario con las materias penales, que se reconoce la aplicación de las garantías penales inspiradas en la Constitución con matices, que ambos – penas y sanciones administrativas – comulgan con los principios generales del Derecho punitivo en nuestro país. 36°. Que también no se controvierte el non bis in ídem procesal, lo cual no podría llevar a que existan dos o más expedientes sancionatorios de manera simultánea, ni reabrir expedientes ya terminados por la vía de la revocación, con la sola excepción de los presupuestos de una invalidación. En el plano del non bis in ídem material se construye sobre la base de la triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos. Adecuándose a la técnica del concurso aparente de leyes, puesto que solo no se ilustra cuando hay infracción del principio, sino que además cuál de las normas en conflicto deberá quedar descartada, lo cual sólo podrá realizarse en el evento que el operador jurídico se enfrente a las normas en conflicto. Que el factor clave en el sistema de enjuiciamiento de las sanciones administrativas, el órgano sancionador deberá hacer primar un criterio de carácter cronológico, en virtud de la prevalencia de la primera sanción impuesta, dado que se cumple el requisito ya expresado como presupuesto en el motivo 35 de este voto particular. 37°. Que, si también resultare de la aplicación de sanciones punitivas y sanciones administrativas una desproporción en el castigo, deberá ponderarse el principio general de proporcionalidad, siendo el parámetro que medie la triple identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico de la imposición, a los efectos de rever el quantum sancionatorio y/o punitivo de la infracción penal y administrativa concurrentes. 42