Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES sobre el órgano de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos

0000673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES sobre el órgano de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos. Esta triple identidad funciona como salvarguarda de los intereses y derechos del sancionado, el cual puede tener la certeza de que, frente a una determinada infracción, la administración no puede abusar de sus facultades aplicando más de una medida como respuesta punitiva.”. 45°. En el mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Español al señalar que “el principio non bis in ídem integra el derecho fundamental al principio de legalidad en materia penal y sancionadora (artículo 25.7 CE) a pesar de su falta de mención expresa en dicho precepto constitucional, dada su conexión con las garantías de tipicidad y de legalidad de las infracciones” (Sentencia de 2/2003, de 16 de enero, y 48/2007, de 12 de marzo). 46°. Igualmente, la jurisprudencia mexicana ha dicho que el principio del non bis in ídem, que “prohíbe el doble enjuiciamiento por el mismo delito, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estado unidos Mexicanos, consigna una garantía de seguridad jurídica, cuyo propósito es proteger al gobernado que ha sido juzgado por determinados hechos, para que no sea sometido a un nuevo proceso por ese motivo, lo que implica la certeza de que no se le sancione varias veces por la misma conducta. Sin embargo, dicha garantía no es exclusiva de la materia penal, pues en términos del artículo 14 constitucional, la seguridad jurídica debe regir en todas las ramas del derecho y, dada la similitud y la unidad de la potestad punitiva del Estado, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, puede acudirse a los principios penales sustantivos. Por tanto, el principio non bis in ídem es aplicable al derecho administrativo sancionador , porque, en sentido amplio, una sanción administrativa guarda similitud fundamental con las penas, tosa vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, y ya sea que se incumpla lo ordenado o se realice lo prohibido, tanto el derecho penal como el administrativo sancionador resultan ser inequívocas manifestaciones de la facultad del Estado de imponer penas y medidas de seguridad ante la comisión de ilícitos, en la inteligencia de que la traslación de las garantías en materia penal en cuanto a grados de exigencia, no puede hacerse automáticamente, pues su aplicación al procedimiento administrativo sólo es posible, en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. (Sanción Administrativa. Límites constitucionales, el caso de la judicatura federal, Pozo, Rozas y Guzmán Wolffer, México, Ed. Lectorum, noviembre 2020, pp. 196 y 197.). XI.- CONCLUSIONES 47°. Que atendido lo razonado en los motivos expuestos no cabe más que acoger el requerimiento deducido a fojas 1 y ss. de estos autos. 45