Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO el conocimiento previo de la conducta que resulta exigible

0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO el conocimiento previo de la conducta que resulta exigible. Señala que es evidente que el precepto legal cuestionado no describe ninguna conducta, constituyendo una ley penal en blanco propia, que no satisface el estándar constitucional. Respecto de los principios de igualdad ante la ley, el debido proceso y proporcionalidad de las penas, previstos en los numerales 2º y 3º, incisos primero y sexto, del artículo 19 de la Constitución, manifiesta que el precepto legal impugnado prevé una pena desproporcionada, que no otorga seguridad a la ciudadanía en relación con el tipo de procedimiento que enfrentará, lo que queda completamente entregado al arbitrio del Ministerio Público, sin establecer criterios para definir cómo el ente persecutor podrá optar entre la pena de prisión y la pena de multa. Agrega que, en el caso concreto, la falta de racionalidad de la norma se constata en el hecho que puede enfrentar una doble persecución y una doble punición: en sede administrativa y en sede penal, por los mismos hechos. En efecto, por Resolución Nº 20132072, de 31 de agosto de 2020, se le condenó al pago de una multa de 50 UTM. Es así como una doble sanción de multa superaría la prohibición de exceso y una sanción de multa, además de una de prisión, rebasaría la alternatividad que exige el propio precepto objetado. 3° En este voto particular que concurre al acogimiento desestimaremos la infracción del principio de tipicidad, según los fundamentos que estos cuatro Ministros sostenemos reiteradamente en diversos pronunciamientos del Tribunal respecto del artículo 318 del Código Penal, a partir del caso Rol 8950, aunque con criterios separados y con argumentaciones comunes desde las Sentencias Roles 9476, 9494, 9506, 9545, 9548, 9568, 9571, 9881 y 9927, las que entendemos incorporadas al presente voto como fundamentación idéntica para el rechazo por la hipotética infracción al principio de legalidad penal. Además, hay una razón adicional que tanto la sentencia como este voto la entienden común, en orden a especificar cuán compatible resulta promover dos inconstitucionalidades que no son coherentes entre sí. La sentencia entiende que no es necesario avanzar en el examen de la infracción del non bis in ídem puesto que el propio delito del artículo 318 del Código Penal vulneraría el principio de tipicidad. Y, este voto concurrente, parte de la base que existe una interpretación conforme a la Constitución de dicho precepto lo que deviene en descartar tal inconstitucionalidad. De este modo, el alegato por la vulneración del non bis in ídem opera como una inconstitucionalidad en subsidio de la otra. Esta dimensión quedará muy clara en el examen de cómo concurriría la infracción al non bis in ídem, según explicaremos. 4° El requerimiento fue promovido inicialmente por el señor Raúl Guzmán Uribe. Posteriormente, de conformidad con los artículos 44 y 86 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional se hicieron parte otros tres imputados en la causa penal, los señores Cristián Aguirre Gamboa (fs. 113 y ss.), Patricio Rosas Ortiz, fiscal adjunto jefe de SACFI de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur (fs. 186 y ss.) y 17