Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000654 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO permiso de desplazamiento colectivo; y (iii) no utilización de mascarilla en un recinto cerrado en el que había más de 10 personas

0000654 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO permiso de desplazamiento colectivo; y (iii) no utilización de mascarilla en un recinto cerrado en el que había más de 10 personas. Los descargos evacuados por el sumariado fueron desestimados y, mediante Resolución Nº 20132074, de 31 de agosto de 2020, se le aplicó una multa de 50 UTM. Según señaló en la vista de la causa el abogado de Patricio Rosas, don Cristián Bawlitza, la resolución de multa se encuentra firme y ejecutoriada (1:23:00 del video). 34° En cuanto al expediente de Roberto Contreras. El procedimiento se inició con el Acta de Fiscalización Nº 169519, de 09.07.20, que le imputó tres hechos: (i) la asistencia al restaurante “Loyola”, cuyo funcionamiento se encontraba prohibido; (ii) falta de permiso de desplazamiento colectivo; y (iii) no utilización de mascarilla en un recinto cerrado en el que había más de 10 personas. El sumariado no evacuó descargos y, mediante Resolución Nº 20132075, de 31.08.20, se le aplicó una multa de 50 UTM. Con posterioridad a esta resolución, los descargos del sumario fueron ponderados por la autoridad sanitaria (al parecer habrían llegado a otra casilla electrónica) y, mediante Resolución Exenta Nº 4983, de 29 de diciembre de 2020, se desestimaron los descargos y se mantuvo la resolución de multa. No consta si esta última resolución fue reclamada. 35° En sede penal, en la solicitud de formalización de investigación penal (cuyo escrito está acompañado al expediente de este Tribunal Constitucional, a fs. 40), el Ministerio Público señaló que los señores Guzmán, Rosas y Contreras, y los demás investigados, se imputará tanto por la infracción al artículo 318 del Código Penal, sino también por la infracción de dos actos administrativos, las resoluciones exentas Nºs. 327, de 7 de mayo de 2020 y 349 de 14 mayo de 2020, ambas de la Subsecretaría de Salud Pública. 36° No obstante al no haberse formalizado aún la investigación en el proceso penal y, por tanto, no existiendo todavía comunicación a los imputados de los hechos por los cuales se les investiga, los antecedentes que constan en el expediente constitucional, así como lo expuesto en la vista de la causa, permiten concluir que se trata de unos mismos hechos y de una misma infracción. En el caso concreto, esta identidad se configura plenamente, desde que se trata de exactamente un solo y mismo hecho y de una sola y misma infracción, esto es, el incumplimiento de idéntica medida sanitaria consistente en la cuarentena dispuesta por las resoluciones exentas Nº 327, de 7 de mayo de 2020 y Nº 349, de 14 de mayo de 2020, ambas del Ministerio de Salud, para enfrentar la pandemia del Covid, poniendo en peligro la salud de la población. De este modo, en una perspectiva prima facie concurrirían los mismos hechos en cuanto ellos son valorados normativos bajo un idéntico fundamento. Eso exige ir al tercer requisito. 26