Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000655 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C

0000655 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C.- Lo mismo en cuanto a sus fundamentos 37° De acuerdo a lo analizado, en estos tres expedientes anteriormente aludidos, la autoridad sanitaria señala que los hechos que dieron lugar al sumario sanitario “importan infracción a lo dispuesto en los numerales 1° y 24° del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 341 de fecha 12 de Mayo de 2020, a lo dispuesto en el numeral 2° letra a) del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 347 de fecha 13 de Mayo de 2020, a lo dispuesto en el numeral 1° letra e) del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 373 de fecha 20 de Mayo de 2020, a lo dispuesto en el numeral 2° letra c) del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 396 de fecha 27 de Mayo de 2020, a lo dispuesto en el numeral 2° letra c) del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 417 de fecha 03 de Junio de 2020, a lo dispuesto en el numeral 2° letra c) del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 448 de fecha 10 de Junio de 2020, a lo dispuesto en el numeral 1° letra h) del Resuelvo de la Resolución Exenta N° 467 de fecha 17 de Junio de 2020, todas del Ministerio de Salud, que “Dispone Medidas Sanitarias que Indica por Brote de Covid- 19”; concordante con el Instructivo para Permisos de Desplazamiento del que trata el Oficio Ordinario N° 15.346 de fecha 19 de Junio de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y; en relación con el Decreto N° 4/2020 de fecha 05 de Febrero de 2020, que decreta “Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga Facultades Extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por Brote del nuevo Coronavirus (2019-NCOV)”, modificado por el Decreto N° 6 de fecha 06 de Marzo de 2020, por el Decreto N° 10 de fecha 24 de Marzo de 2020, por el Decreto N° 19 de fecha 03 de Junio de 2020, todos del Ministerio de Salud; y a lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente aplicable al efecto”. 38° Los delitos y sanciones obedecen a “un mismo fundamento” cuando se trate de un mismo “bien jurídico” y de una “misma lesión”. Y en este caso resulta claro que nos encontramos frente a un “mismo bien jurídico” puesto que el peligro penal exigido sobre la salud pública se sostiene sobre la infracción de reglamentos de salud pública que están acreditados como la base del tipo penal y que están enunciados en la solicitud de audiencia para la formalización. En tal sentido, hay identidad. 39° Ahora bien, también el “mismo fundamento” requiere que se produzca una “misma lesión”, y nuevamente esa lesión perseguida en el ámbito administrativo supone un grado de afectación que, a partir de la reforma de la Ley 21.240 de junio de 2020, implica una gradualidad que pone al delito base del artículo 318 del Código Penal en el punto de partida del peligro penal. Ese peligro real debe configurar un riesgo real en el ámbito penal, según nuestro voto de minoría respecto del artículo 318 del Código Penal, pero en el ámbito administrativo es concurrente con similar criterio inicial de ponderación penal desde una perspectiva abstracta. 40° La potestad punitiva del Estado es unitaria y se diversifica en procedimientos distintos a objeto de englobar la totalidad de las infracciones a los bienes jurídicos lesionados. 27