Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000652 SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS constitucional

0000652 SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS constitucional. La preferencia sancionatoria en los ordenamientos funciona como una garantía para no incurrir en el non bis in ídem. Resulta evidente que si un juzgamiento tiene prioridad ontológica por los bienes jurídicos que preserva o prioridad técnica por la naturaleza de la materia que fiscaliza, resuelve con antelación al dilema del doble juzgamiento. No obstante, estas decisiones son del ámbito del legislador y nada puede decirse en el ámbito de la Constitución al respecto. 28° Asimismo, no es posible identificar que desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los tratados que son parte de nuestro ordenamiento en la materia, exista directa o indirectamente, una regla que favoreciera la preferencia penal del juzgamiento de infracciones de esta naturaleza. 29° Incluso más, en la Sentencia Rol N° 3312, esta Magistratura razonó acerca del modo en que se integran los contenidos investigativos desde el Derecho Administrativo Sancionador al ámbito penal con las cautelas allí expresadas (STC 3312/2017, considerando 49°). Por tanto, mal se puede concebir un principio de preferencia penal cuando nuestra normativa, avalada por nuestra Magistratura, entiende que no hay obstáculo para el múltiple juzgamiento en la medida que no incurra en una afectación procedimental del principio del non bis in ídem. Esta infracción operaría, en términos estrictos, cuando se vulnere la cosa juzgada en procesos ya fenecidos. X.- APLICACIÓN AL CASO CONCRETO A.- “Lo mismo”: in ídem en cuanto al sujeto 30° Siendo los presupuestos de “lo mismo” la triple concurrencia de persona, hechos y fundamento, cabe empezar preguntándonos acerca de si en los dos procedimientos nos encontramos frente al mismo sujeto. Es así como esta Magistratura adoptó como medida para mejor resolver, la solicitud a la Seremi de Salud de la Región Metropolitana para que remitiese los expedientes administrativos de los sumarios sanitarios seguidos en contra de Raúl Guzmán Uribe, Cristián Aguirre Gamboa, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles, como así también en contra del restaurante “Loyola”. A fs. 593 y ss., la Seremi acompañó los expedientes solicitados, indicando que “en cumplimiento de lo solicitado, adjunto copia de los sumarios EXP 20132432, EXP20132433, EXP 20132434 y EXP20132435, iniciados en contra (sic) don Raúl Guzmán Uribe, Patricio Rosas Ortiz, Roberto Contreras Puelles y Edelberto Loyola Pérez”. Luego, no acompañó expediente sanitario respecto de don Cristián Aguirre, de lo que cabe colegir que no existe un sumario sanitario en contra de él. Por una parte, a fs. 38 consta el certificado por el cual se acredita que en la causa RIT 4817-2020 tiene calidad de imputado en sede penal el Sr. Raúl Guzmán 24