0000658 SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO II
0000658 SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO II.- LEY PENAL EN BLANCO PROPIA 4°. Que la dogmática (Edmund Mezger) considera que es posible hablar de tipos en blanco. En efecto, ese jurista clasificó las leyes (tipos) en blanco, distinguiéndolas en propias e impropias. “La ley en blanco impropia es aquella que confía la complementación de su precepto a otra disposición contenida en ella misma o a otra ley, “emanada de la misma instancia legislativa”; las propias, en cambio, son las que abandonan la facultad de complementarlas a una disposición “emanada de otra instancia legislativa”, es decir, de una instancia legislativa de jerarquía inferior a la de la ley formal” (Enrique Cury, La Ley Penal en Blanco, Ed. Temis, Bogotá, Colombia, 1988, p.27). 5°. Que lo relevante lo constituye el origen de la norma complementaria. Ese complemento es siempre parte integrante del tipo y cumple las mismas funciones en lo concerniente a su significación como fundamento de antijuridicidad y como objeto de referencia de la culpabilidad penal. En el devenir histórico, las leyes penales en blanco se empleaban para la tipificación de hechos punibles insignificantes, los llamados “delitos de bagatela”, sin embargo, se han ampliado a temas propios de las relaciones económicas, el mercado de capitales, el tráfico motorizado, las comunicaciones, la salud pública y las obligaciones tributarias, todos ilícitos con una impronta económica o pluriofensivas. 6°. Que no cabe duda que de algún modo las leyes penales en blanco atentan contra el “nulla poena sine lege scripta”, sin embargo, la duda surge de manera abierta en aquellas leyes penales en blanco propias, esto es, en la utilización de instancias legislativas de jerarquía inferior a la ley, pues aquellas serían verdaderos agravios al artículo 19 N° 3, inciso final, del Código Político, que obliga que la descripción de la conducta a sancionar aparezca expresamente descrita en la ley (principio de taxatividad penal). 7°. Que redunda en un serio problema la opción de admisibilidad de los tipos en blanco, puesto que ya en el año 1982, en Friburgo de Brisgovia, Alemania, en un Coloquio Internacional de Derecho penal organizado por la Asociación Internacional de Derecho Penal, el cual versó sobre “Concepción y principios de Derecho Penal Económico y de los Negocios”, se adoptó un pronunciamiento en el sentido que en materia de especificación de requisitos de las leyes penales se debía asegurar el respeto al principio de reserva, lo cual implicaba que en derecho comparado se ha tomado conciencia de los problemas suscitados por las leyes en blanco respecto a su admisibilidad constitucional, pues ello significaría atentar contra el citado principio de “nulla poena sine lege scripta”. 30
- 0000629 SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9373-2020 [3 de agosto de 2021] ____________ ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL RAÚL URIBE GUZMÁN EN EL PROCESO PENAL RUC N° 2000682229-1, RIT N° 4817-2020, SEGUIDO ANTE EL UNDÉCIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO A fojas 625, estese a lo que se resolverá
- 0000630 SEISCIENTOS TREINTA Dicho artículo, después de la modificación introducida por la Ley Nº 21
- 0000631 SEISCIENTOS TREINTA Y UNO mayo de 2020, ambas del Ministerio de Salud, ya que la fecha del hecho imputado es 25 de junio de 2020
- 0000632 SEISCIENTOS TREINTA Y DOS la obligación de permanecer en sus domicilios en horarios determinados, la obligación de portar mascarillas en determinados lugares, el número máximo de personas que se pueden encontrar en lugares abiertos de libre acceso al público o domicilios en particulares, etcétera
- 0000633 SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 29 de septiembre de 2020, a fojas 93, denegándose la suspensión del procedimiento, la que se decretó a fojas 272, en resolución de 11 de noviembre de 2020
- 0000634 SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO En lo concerniente a la alegación de que se trataría de una ley penal en blanco, señala que resultan constitucionalmente admisibles, siguiendo la jurisprudencia de esta Magistratura, las leyes cuya remisión para describir la conducta punible se encuentra en otra ley o en una norma originada en la instancia legislativa, así como aquellas que señalen expresamente la norma de remisión, aun cuando no sea de origen legislativo, con descripción del núcleo esencial de la conducta, jurisprudencia asentada desde causa Rol Nº 24, de 1983
- 0000635 SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO En razón de lo anterior, la alegación planteada de que el comportamiento incumpliría los parámetros constitucionales de taxatividad, solicita que sea rechazada
- 0000636 SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y CONSIDERANDO: PRIMERO
- 0000637 SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE I
- 0000638 SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO legislador ha delegado el establecimiento de la conducta en la autoridad administrativa, a quien ha habilitado para que -con posterioridad- dicte las reglas higiénicas o de salubridad susceptibles de infracción
- 0000639 SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE OCTAVO
- 0000640 SEISCIENTOS CUARENTA UNDÉCIMO
- 0000641 SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO es posible identificar algunas hipótesis perseguidas penalmente por el Ministerio Público y que constan en las causas de inaplicabilidad sometidas a conocimiento de este Tribunal
- 0000642 SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS siguientes medidas: a
- 0000643 SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Respecto de lo segundo, ocurre lo mismo
- 0000644 SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO SE RESUELVE: I
- 0000645 SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO el conocimiento previo de la conducta que resulta exigible
- 0000646 SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Roberto Ignacio Contreras Puelles, ex fiscal, asesor del Ministerio Público (fs
- 0000647 SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE 9º Por la otra, se sostiene que sustenta en una vulneración mediata del artículo 1º (dignidad humana), del artículo 5º inciso segundo (“los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”), el debido proceso (artículo 19, numeral 3º), todos de la Constitución
- 0000648 SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ordenamiento interno, esto es, “derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales” (artículo 5º de la Constitución)
- 0000649 SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE señalado en el inciso 8º, numeral 3º del artículo 19, de la Constitución
- 0000650 SEISCIENTOS CINCUENTA VII
- 0000651 SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO VIII
- 0000652 SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS constitucional
- 0000653 SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES Asimismo, a fs
- 0000654 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO permiso de desplazamiento colectivo; y (iii) no utilización de mascarilla en un recinto cerrado en el que había más de 10 personas
- 0000655 SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO C
- 0000656 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS En último término, también concurre la identidad de fundamento, dado que el castigo de la infracción tanto en sede penal como en sede administrativa persigue la protección de un bien jurídico idéntico, cual es la salud pública
- 0000657 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE 477 y Mañalich, Juan Pablo, ”El principio ne bis in idem frente a la superposición del derecho penal y el derecho administrativo sancionatorio”
- 0000658 SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO II
- 0000659 SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE III
- 0000660 SEISCIENTOS SESENTA con si este ilícito se inscribe dentro de la categoría de los delitos de peligro abstracto o concreto
- 0000661 SEISCIENTOS SESENTA Y UNO satisfechos en este caso
- 0000662 SEISCIENTOS SESENTA Y DOS 1974, p
- 0000663 SEISCIENTOS SESENTA Y TRES construyendo un delito a partir de un concepto vacío, de una mera idealidad (una ficción)
- 0000664 SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO VIII
- 0000665 SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO intervención y la importancia del beneficio que de ella se espera
- 0000666 SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS la legitimidad de los delitos de peligro abstracto y, en segundo lugar, una precisa y rigurosa caracterización de los delitos de peligro concreto, dado que el daño como el peligro eventual, configurados como elementos constitutivos de delito deberán ser objeto de prueba a cargo de la parte acusadora
- 0000667 SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE por el persecutor penal si “ex ante” la conducta era idónea para afectar la salud pública
- 0000668 SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO forman parte de una misma actividad sancionatoria del Estado y han de estar, en consecuencia, con matices, sujetas al mismo estatuto constitucional que las limita en defensa de la igual protección de la justicia en el ejercicio de los derechos” (STC Rol N°479/c
- 0000669 SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE El dilema de determinar si la imposición conjunta de pena e infracción administrativa constituye una sobrerreacción sancionatoria, sino se tiene claridad de la relación funcional entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador
- 0000670 SEISCIENTOS SETENTA particular optar por una u otra sanción, por lo que debe ser la propia Administración la que coordinadamente actúe y aplique una de las dos sanciones” (Jorge Bermúdez Soto, Fundamentos y límites de la potestad sancionadora administrativa en materia ambiental, en Revista de Derecho de la PUCV, 40 (2013), 1, pp
- 0000671 SEISCIENTOS SETENTA Y UNO 38°
- 0000672 SEISCIENTOS SETENTA Y DOS corresponda a una misma manifestación de voluntad (criterio finalista) y sea valorado unilateralmente en un tipo (criterio normativo)
- 0000673 SEISCIENTOS SETENTA Y TRES sobre el órgano de sancionar dos o más veces, la misma conducta, respecto del mismo sujeto y por iguales fundamentos
- 0000674 SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y RODRIGO PICA FLORES, concurren a acoger el requerimiento, además, conforme a los siguientes razonamientos: 1°
- 0000675 SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO representante plural de la sociedad completa en función su diversidad expresada en las urnas, siendo claves para la interdicción de la arbitrariedad penal los caracteres de generalidad y abstracción de la ley
- 0000676 SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS parte, fue defendido por una considerable mayoría de los miembros de la Comisión que redactó el proyecto de Constitución, de conformidad con cuyo punto de vista la disposición tenía por objeto y significaba la proscripción de toda ley penal en blanco (Actas Oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, sesión 399, pág
- 0000677 SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE pandemia han sido administradas por comunas, lo que determina que el complemento no es de carácter general ni menos abstracto, a lo que se suma que han sido comunicadas por vías radicalmente distintas heterodoxas, como los matinales de tv, cadenas nacionales, páginas web, etc
- 0000678 SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO traducirse además en una cuestión de validez de actos y resoluciones del proceso penal
