Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000646 SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Roberto Ignacio Contreras Puelles, ex fiscal, asesor del Ministerio Público (fs

0000646 SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS Roberto Ignacio Contreras Puelles, ex fiscal, asesor del Ministerio Público (fs. 246 y ss.), vinculándolos en cuanto a los resultados de esta sentencia. II.- CONCEPTO DE NON BIS IN ÍDEM 5° En cuanto al otro fundamento, partiremos recordando el modo en que la Constitución reconoce el principio del non bis in ídem tanto en su vertiente material como procedimental. A partir de esta definición constitucional y convencional desarrollaremos “qué es lo mismo” y “qué no lo es” y cuándo concurre la triple identidad de sujetos, hechos y fundamento normativos. En este caso, realizaremos un ejercicio de aplicación simple de esta concurrencia de elementos a partir de una previa sanción administrativa aplicada respecto de los mismos hechos. 6º Se utilizan diversas denominaciones (non bis in ídem y ne bis in ídem§) para identificar la idea de un doble juzgamiento. Se trata de la configuración de un viejo principio jurídico posterior al siglo II D.C. de contornos no tan claros que se adapta a dos fórmulas que son sinónimas (ne y non) pero que al ser castellanizados generan un entendimiento diverso. Si la noción es “ne” se traduciría en “para que no (o que no) dos veces en (o por) lo mismo”. Si la iniciamos con “non” diría “no dos veces en (o por) lo mismo”. Esta expresión imperativa final es la que se sugiere utilizar en la idea de identificar un principio y a ella nos adaptaremos**. III.- AUSENCIA DE CONSAGRACIÓN CONSTITUCIONAL EXPLÍCITA E INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL SUBSIDIARIA 7º Este principio no tiene una consagración constitucional expresa en nuestro ordenamiento, lo que se diferencia de otros textos fundamentales que lo han incorporado con claridad. [Por ejemplo, ver los artículos 29 de las Constituciones de Colombia, Bolivia (art. 117), Costa Rica (art. 42), Ecuador (art.76), Estados Unidos (enmienda 5°); México (art. 23) o Panamá (art. 32), entre tantos otros.] La realidad de un ordenamiento que no los incorpora obliga a indagar cómo se ha entendido este principio dentro de nuestra Constitución, a partir del pronunciamiento directo o indirecto que nuestra jurisprudencia ha tenido al efecto (STCs 2133, 2896, 3054, entre otras). 8º Por una parte, se estima que el principio del non bis in ídem no está en la Constitución, pero se desprende directamente del inciso segundo del artículo 5º de la Constitución, como uno de los derechos respecto de los cuales todos los órganos del Estado están obligados a respetar y promover, por su innegable conexión con derechos convencionales que lo reconocen expresamente. § Se utiliza la primera acepción en las STCs 781, 1011, 1441, 1968, 2045, 2133, 2402, 2722, 2744, 2773, 2896, 2953 y 3000. En cambio, solo se utiliza la expresión “ne” en la STC 3177. ** López de Barja, Jacobo (2004), El principio non bis in ídem, Dykinson, Madrid, p. 17. 18