Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000656 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS En último término, también concurre la identidad de fundamento, dado que el castigo de la infracción tanto en sede penal como en sede administrativa persigue la protección de un bien jurídico idéntico, cual es la salud pública

0000656 SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS En último término, también concurre la identidad de fundamento, dado que el castigo de la infracción tanto en sede penal como en sede administrativa persigue la protección de un bien jurídico idéntico, cual es la salud pública. Al respecto, la STC 3054, citando a Lucía Alarcón, afirma que la identidad de fundamento comprende dos identidades: la del bien jurídico protegido y la de la lesión a ese bien y, en tal sentido, para que se configure la citada identidad de fundamento el castigo debe “sancionar toda la ilicitud y [reprochar] todo el daño ocasionado al bien jurídico”, considerando que “un hecho podrá generar múltiples infracciones a diversos bienes jurídicos o diferentes hechos pueden vulnerar un solo bien jurídico” (c. 31º). En el presente caso, se trata de un solo hecho, que afecta un mismo bien jurídico, toda vez que lo sancionado es la infracción a una misma medida sanitaria de cuarentena dispuesta por la autoridad competente para enfrentar la pandemia generada por el covid-19, sin contar con el permiso de desplazamiento debido, poniendo en riesgo la salud de la población. 41° Sin embargo, igual lesión e idéntico fundamento deben concretarse en una perspectiva real en los casos específicos. Solo hay vulneración definitiva del principio nos bis in ídem cuando efectivamente exista un juzgamiento previo a una misma persona, por unos mismos hechos y por idéntico fundamento, y respecto de los cuales nos encontremos frente a un asunto fenecido, en los términos indicados por el artículo 76 de la Constitución. Siguiendo un precedente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay casos en que a pesar de que se impongan dos sanciones respecto de los mismos hechos, por diferentes autoridades en distintos procesos, hay una conexión cercana entre ellos, sustancial y temporal. En esos casos, se ha estimado que no ha existido una doble punición y doble juicio, sino que ha habido sólo un juzgamiento. [Nilsson v. Sweden, 2005. Citado en Lucky Dev. v. Sweden, 27 de noviembre 2014, párr. 61) “The conclusion in those cases was that the individuals were not tried or punished again for an offence for which they had already been finally convicted and that there was thus no repetition of the proceedings.] Sin embargo, no resulta ser éste el caso en autos existiendo nítidamente procesos separados y donde la conexión puede o no producirse. 42° En consecuencia concurrimos a acoger esta acción de inaplicabilidad respecto de esta infracción constitucional en cuanto, prima facie, se han cumplido los requisitos que evidencian esta infracción potencial de la vertiente material del non bis in ídem, la que aún está en curso de consolidarse. Es evidente que cuando nos encontramos frente a una vulneración del non bis in ídem, a la vez existe una infracción al principio de proporcionalidad, puesto que se está sobresancionando. Importantes autores del medio local la refieren teóricamente con buenos fundamentos. ¿Cómo no concebir como desproporcionada una sanción duplicada a la misma persona por los mismos hechos y fundamentos? [Ver Ossandón Widow, María Magdalena (2009), La formulación de tipos penales, Editorial Jurídica de Chile, pp. 476- 28