Sentencia Rol 4817 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 4817 - 2020

Fecha: 03-Ago-2021

0000669 SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE El dilema de determinar si la imposición conjunta de pena e infracción administrativa constituye una sobrerreacción sancionatoria, sino se tiene claridad de la relación funcional entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador

0000669 SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE El dilema de determinar si la imposición conjunta de pena e infracción administrativa constituye una sobrerreacción sancionatoria, sino se tiene claridad de la relación funcional entre el Derecho penal y el Derecho administrativo sancionador. La tesis mayoritaria sostiene que, entre el delito y la infracción administrativa, solamente existe una distinción cuantitativa, sin importar los distintos matices, en la cual prima la idea central es que ambos tipos de injustos están constituidos por la lesión de un bien jurídico, radicando la diferencia únicamente en la mayor gravedad de la lesión que da lugar al delito (Bajo Fernández, Miguel, “Nuevas tendencias en la concepción sustancial del injusto penal”, InDret 3/2008, p.2). 31°. Que dado lo anterior la sanción administrativa no podrá concurrir válidamente con la pena, a no ser que se sustente en un hecho distinto o recaiga sobre un sujeto distinto. Una opinión minoritaria de la doctrina hace diferencia en una tesis que es casi residual donde la diferencia cualitativa entre el delito y la infracción administrativa lleva a una conclusión contraria, para esa escuela el injusto del delito responde a la lesión de un bien jurídico, mientras que la infracción administrativa centra su desvalor en otros aspectos como la falta de obediencia a la relación de dependencia con la autoridad estatal o a la afectación del funcionamiento global de sectores sociales como el sistema financiero, el sistema crediticio, la administración pública etc. (García Cavero, Percy, Derecho penal económico, Parte General, 3ª ed., Lima: Jurista Editores, 2014, p. 141 y s.). 32°. Que sin embargo, es posible inferir que la persecución múltiple, si así lo decide la Administración – negar el non bis in ídem adjetivo o procesal - , ello no es óbice en un criterio cronológico, en virtud del cual prevalecerá la primera sanción impuesta, por aplicación más bien del non bis ídem material, recurriendo a la argumentación de Manuel Rebollo Puig, quien expresa : “ […] si eventualmente llegara a producirse una segunda sanción, se impugnará esta y será anulada por los tribunales como vulneradora del non bis in ídem (sólo si procede, en caso contrario se mantendrán las múltiples sanciones). Así, en la práctica más que los criterios lógicos de la resolución de los concursos imperan una pura preferencia temporal” (Manuel Rebollo Puig, Inspección y régimen sancionador, en Lozano Cutanda, Blanca (Ed.) comentario a la ley del ruido (Madrid, Ed. Civitas, 2004), p. 334). De lo anterior resulta concluyente que prevalecerá la decisión sancionadora del órgano que primero resuelve. 33°. El profesor Jorge Bermúdez Soto en sus palabras dice, que “este caso es necesario de ser destacado, porque nos podemos encontrar con dos sanciones distintas, de diversa identidad, dado que correspondan a normativas y bienes jurídicos distintos. Por ejemplo, si un mismo hecho, en un orden tiene como sanción una multa y en otro la revocación del acto administrativo favorable. El infractor analizará si paga la multa o espera la revocación. Sin embargo, no es un derecho 41