AUTO 102/1994, de 22 de marzo
Fecha: 22-Mar-1994
Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. En virtud de tales preceptos puede estimarse como forma admitida para pon...