AUTO 57/2009, de 23 de febrero
Fecha: 23-Feb-2009
1. La dilación que se denuncia en la demanda de amparo no deriva del silencio judicial ante peticiones de la parte, ni de la inactividad procesal durante largos períodos de tiempo, ni de la pasividad del órgano judicial ante la resistencia de la Administración a la ejecución de una Sentencia. La supuesta vulneración no se habría producido tampoco ...