ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Fecha: 02-Oct-2015
Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
"********** categoría de promotora de los programas de desayunos escolares comunitario Praame Y Nutrifam, con un salario quincenal de $2,255.08.
"Todos los trabajadores con un horario de labores de las 7:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 8:00 a las 14:00 horas con media hora para tomar sus alimentos dentro de la fuente de trabajo.
"Asimismo, indicaron que dentro del horario de labores se desprende que laboraron una jornada superior a la que se tiene convenida de una jornada laboral de treinta y cinco horas en forma semanal el cual comprendía de las 7:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado, por lo que su horario ordinario y de acuerdo a lo convenido sería de las 7:00 horas a las 14:00 horas, por lo que el horario extraordinario comprende de las 14:01 a las 18:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 8:00 horas a las 14:00 horas de cada semana.
"En el hecho tres precisaron que la demandada tiene Convenio sobre Prestaciones de le Ley y Colaterales celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, o que se encuentra registrado y sancionado por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, bajo el expediente número 28/75.
"Mediante aclaración de demanda la actora ********** precisó que reclama dos horas extras más de la señalada en la demanda durante el mes de agosto del primero al treinta de año dos mil nueve, porque laboró después de las 18:01 a las 20:00 horas de lunes a sábado cubriendo el turno de la trabajadora **********.
"Del propio expediente se advierte que **********, en su carácter de apoderado legal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de **********, Estado de México, dio contestación a la demanda, negando acción y derecho a los actores para demandar como acción principal la indemnización constitucional.
- Resultando
- Considerando
- De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente
- Primerodenuncia
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Tesis
- Son Infundados Los Argumentos Señalados Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Y Ofrece El Trabajo Al Actor En Los Siguientes Términos
- Lo Argido Es Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Prima Por Antigedad En El Servicio Quinquenios
- Salario Base De Quincenal
- Categoría Secretaria
- Salario Quincenal
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
- Al Controvertir El Reclamo De Tiempo Extraordinario Indicó
- B Que Al Momento En Que Se Haga La Propuesta La Fuente De Trabajo No Se Hubiere Extinguido
- La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
- Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
- Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Y Enseguida Expuso
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- En Contra De Lo Argumentado Por El H Segundo Tribunal
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer