ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO

Fecha: 02-Oct-2015

Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic

"********** categoría de promotora de los programas de desayunos escolares comunitario Praame Y Nutrifam, con un salario quincenal de $2,255.08.

"Todos los trabajadores con un horario de labores de las 7:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 8:00 a las 14:00 horas con media hora para tomar sus alimentos dentro de la fuente de trabajo.

"Asimismo, indicaron que dentro del horario de labores se desprende que laboraron una jornada superior a la que se tiene convenida de una jornada laboral de treinta y cinco horas en forma semanal el cual comprendía de las 7:00 horas a las 18:00 horas de lunes a sábado, por lo que su horario ordinario y de acuerdo a lo convenido sería de las 7:00 horas a las 14:00 horas, por lo que el horario extraordinario comprende de las 14:01 a las 18:00 horas de lunes a sábado y los domingos de las 8:00 horas a las 14:00 horas de cada semana.

"En el hecho tres precisaron que la demandada tiene Convenio sobre Prestaciones de le Ley y Colaterales celebrado con el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, o que se encuentra registrado y sancionado por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de México, bajo el expediente número 28/75.

"Mediante aclaración de demanda la actora ********** precisó que reclama dos horas extras más de la señalada en la demanda durante el mes de agosto del primero al treinta de año dos mil nueve, porque laboró después de las 18:01 a las 20:00 horas de lunes a sábado cubriendo el turno de la trabajadora **********.

"Del propio expediente se advierte que **********, en su carácter de apoderado legal del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de **********, Estado de México, dio contestación a la demanda, negando acción y derecho a los actores para demandar como acción principal la indemnización constitucional.