ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO

Fecha: 02-Oct-2015

Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis

En principio es pertinente destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la existencia de contradicción de tesis debe estar condicionada a que los órganos jurisdiccionales terminales en las sentencias que pronuncien:

1) Sostengan tesis contradictorias, debiendo entender por tesis el criterio adoptado por el juzgador a través de argumentaciones lógico-jurídicas para justificar su decisión en una controversia; y,

2) Adopten criterios jurídicos discrepantes sobre un mismo punto de derecho, con independencia de que las cuestiones fácticas que lo originan no sean exactamente iguales.

Por tanto, la finalidad de dicha determinación es definir puntos jurídicos que den seguridad legal a los gobernados, pues para ello fue creada la figura jurídica de la contradicción de tesis desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.