ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO

Fecha: 02-Oct-2015

Resultando

PRIMERO.-Mediante oficio sin número de catorce de octubre de dos mil catorce, el Magistrado José Luis Guzmán Barrera, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, denunció ante el Pleno del Segundo Circuito (mixto), la posible contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede.

SEGUNDO.-Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el presidente del Pleno del Segundo Circuito (mixto) admitió a trámite la denuncia respectiva, y seguida por sus trámites respectivos, en sesión de siete de julio de dos mil quince, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.-Existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.

"SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.

"TERCERO.-Dése publicidad, a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente sentencia, según lo dispone el artículo 50 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito."