ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Fecha: 02-Oct-2015
Resultando
PRIMERO.-Mediante oficio sin número de catorce de octubre de dos mil catorce, el Magistrado José Luis Guzmán Barrera, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, denunció ante el Pleno del Segundo Circuito (mixto), la posible contradicción de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede.
SEGUNDO.-Por acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el presidente del Pleno del Segundo Circuito (mixto) admitió a trámite la denuncia respectiva, y seguida por sus trámites respectivos, en sesión de siete de julio de dos mil quince, se resolvió al tenor de los siguientes puntos resolutivos:
"PRIMERO.-Existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México.
"SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por este Pleno especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito.
"TERCERO.-Dése publicidad, a la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente sentencia, según lo dispone el artículo 50 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito."
- Resultando
- Considerando
- De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente
- Primerodenuncia
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Tesis
- Son Infundados Los Argumentos Señalados Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Y Ofrece El Trabajo Al Actor En Los Siguientes Términos
- Lo Argido Es Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Prima Por Antigedad En El Servicio Quinquenios
- Salario Base De Quincenal
- Categoría Secretaria
- Salario Quincenal
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
- Al Controvertir El Reclamo De Tiempo Extraordinario Indicó
- B Que Al Momento En Que Se Haga La Propuesta La Fuente De Trabajo No Se Hubiere Extinguido
- La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
- Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
- Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Y Enseguida Expuso
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- En Contra De Lo Argumentado Por El H Segundo Tribunal
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer