ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO

Fecha: 02-Oct-2015

Salario Base De Quincenal

"Por su parte el Ayuntamiento Constitucional de **********, Estado de México, al dar contestación a la demanda, ofreció el trabajo a la accionante en los términos siguientes:

"‘27. Este hecho es falso y se niega, toda vez que la actora jamás fue despedida de su trabajo, ni en fecha 31 de enero de 2011, ni en ninguna otra fecha, ni por la profesora **********, ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que señala la actora ni en ningún otro lugar, ni en la hora que señala la actora ni en ninguna otra hora, no en el modo que señala la actora, ni en ningún otro modo y para demostrar la buena fe del Ayuntamiento demandado, se le ofrece el trabajo a la actora en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y con todos aquellos aumentos salariales al momento de ser reinstalada a su trabajo, esto es, se le ofrece el trabajo con la categoría de secretaria, con un salario base quincenal de $2,631.44 pesos quincenales, y con una jornada ordinaria legal de trabajo de las de las 9:00 a.m. a las 16:00 p.m.. de lunes a viernes de cada semana con una hora para descansar y tomar sus alimentos dentro de la fuente de trabajo de lunes a viernes de cada semana y descansando los días sábados y domingos de cada semana ...’

"De la transcripción que antecede, se advierte que el Ayuntamiento demandado ofreció el trabajo a la actora en las condiciones que enseguida se detallan: