ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Fecha: 02-Oct-2015
Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
"Y en el supuesto sin conceder que se hubiera tenido por cierta una jornada semanal como lo adujo la demandada, durante los periodos exhibidos, en el caso los actores demandaron tiempo extra porque se aparta de lo convenido de treinta y cinco a la semana, lo cual paso por alto la responsable.
"Esto, es por cuanto hace a **********, quien dijo ingresar a la fuente de trabajo y se tuvo por cierto el quince de septiembre de dos mil seis, sólo fueron exhibidas tarjetas checadoras del primero al treinta de septiembre, del primero al treinta de noviembre, del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; del primero al treinta y uno de enero, del primero al veintiocho de febrero, del primero al treinta y uno de mayo y del primero al treinta de junio de dos mil nueve; de donde se advierte que faltó la exhibición del mes de octubre de dos mil ocho, marzo y abril de dos mil nueve.
"**********, con ingreso treinta de mayo de dos mil ocho, fueron exhibidas las tarjetas de asistencia del primero al treinta y uno de julio, del primero al treinta y uno de agosto, del primero al treinta de septiembre, del primero al treinta y uno de octubre, del primero al treinta de noviembre de dos mil ocho, del primero al treinta y uno de enero, del primero al veintiocho de febrero, del primero al treinta y uno de marzo, del primero al treinta de mayo, del primero al treinta y uno de agosto de dos mil nueve, de donde se advierte que se omitió exhibir el mes de diciembre de dos mil ocho y el mes de abril de dos mil nueve.
"**********, con fecha de ingreso dos de agosto de dos mil siete, fueron exhibidas las tarjetas de asistencia del primero al treinta y uno de agosto, del primero al treinta y uno de octubre, del primero al treinta de noviembre, del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; del primero al treinta y uno de enero, del dieciséis al treinta y uno de marzo; del primero al treinta de abril, del primero al treinta de mayo, del primero al treinta de junio y del primero al treinta y uno de julio de dos mil nueve, omitiéndose exhibir las del mes de septiembre de dos mil ocho, febrero, del primero al quince de marzo de dos mil nueve.
"**********, con ingreso a partir del primero de marzo de dos mil siete, fueron exhibidas las tarjetas de asistencia del primero al treinta de junio, del primero al treinta y uno de julio, del primero al treinta y uno de agosto, del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, del primero al treinta y uno de enero, del primero al veintiocho de febrero, del primero al treinta de junio de dos mil nueve; se hace notar que se omitió exhibir los meses de septiembre, octubre y noviembre de dos mil ocho y marzo, abril y mayo de dos mil nueve.
"**********, con ingreso veintidós de agosto dos mil seis, fueron exhibidas las de los periodos del primero al treinta y uno de agosto, del primero al treinta y uno de octubre, del primero al treinta de noviembre y del primero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho; del primero al treinta y uno de enero, del primero al veintiocho de febrero, del primero al treinta y uno de mayo, del primero al treinta y uno de junio y del primero al treinta y uno de julio de dos mil nueve, omitiéndose exhibir las de los meses la de septiembre dos mil ocho, marzo y abril de dos mil nueve.
"Por cuanto hace a la testimonial para acreditar la duración de la jornada de trabajo, pues si bien para que genere convicción basta con que los testigos sean verosímiles, uniformes en lo esencial, imparciales y congruentes con la litis planteada, sin que resulte indispensable que exista declaración sobre la forma en que el actor desarrollaba su jornada,(4) también lo es que los testigos deben señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
- Resultando
- Considerando
- De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente
- Primerodenuncia
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Tesis
- Son Infundados Los Argumentos Señalados Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Y Ofrece El Trabajo Al Actor En Los Siguientes Términos
- Lo Argido Es Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Prima Por Antigedad En El Servicio Quinquenios
- Salario Base De Quincenal
- Categoría Secretaria
- Salario Quincenal
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
- Al Controvertir El Reclamo De Tiempo Extraordinario Indicó
- B Que Al Momento En Que Se Haga La Propuesta La Fuente De Trabajo No Se Hubiere Extinguido
- La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
- Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
- Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Y Enseguida Expuso
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- En Contra De Lo Argumentado Por El H Segundo Tribunal
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer