ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Fecha: 02-Oct-2015
La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
"‘Del demandado se tienen por ofrecidas las pruebas que señala en el escrito exhibido constante de cuatro hojas tamaño oficio suscritas por una sola de sus caras las cuales atendiendo a la litis planteada se admite en su totalidad por estar ofrecidas conforme a derecho y tener relación con la litis ... Se señalan las ocho horas con treinta minutos del día doce de agosto del dos mil diez para que tenga verificativo la diligencia de inspección ofrecida por las partes, la cual por economía procesal se llevará a cabo en el domicilio de esta Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca, ubicada en el primer piso del edificio ubicado en Rafael M. Hidalgo No. 301, colonia Cuauhtémoc, Toluca, Estado de México, lugar a donde deberán de constituirse las partes, así como el actuario, quien deberá de llevar a cabo en primer término la inspección ofrecida por los actores bajo el numeral 6 de sus pruebas por el periodo ahí precisado y sobre la documentación que señala debiendo desahogar únicamente los numerales 7 y 15 inmediatamente después deberá de llevar a cabo la inspección ofrecida por el demandado bajo el numeral 7 de sus pruebas en todos y cada uno de sus incisos y el periodo ahí precisado, apercibiendo al demandado de que para el caso de no exhibir la documentación base la probanza del actor se tendrá presuntamente cierto lo que con ella pretende acreditar y para el caso de no exhibir la documentación base de su probanza se la decretará la deserción de la misma ...’
"La responsable valoró esas pruebas en los términos transcritos a fojas de la cuarenta y ocho a la cincuenta de esta ejecutoria.
"Fue incorrecto que la autoridad responsable otorgara pleno valor a la prueba de inspección ocular ofrecido por la demandada porque en principio de su desahogo no se advierte que se hubiesen puesto a la vista del actuario todas las tarjetas checadoras, por el tiempo que se reclamó tiempo extraordinario, ni tampoco se advierte que el actuario hubiese descrito los horarios que se advierte de los documentos que tuvo a la vista, para mayor ilustración, se reproduce escáner.
- Resultando
- Considerando
- De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente
- Primerodenuncia
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Tesis
- Son Infundados Los Argumentos Señalados Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Y Ofrece El Trabajo Al Actor En Los Siguientes Términos
- Lo Argido Es Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Prima Por Antigedad En El Servicio Quinquenios
- Salario Base De Quincenal
- Categoría Secretaria
- Salario Quincenal
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
- Al Controvertir El Reclamo De Tiempo Extraordinario Indicó
- B Que Al Momento En Que Se Haga La Propuesta La Fuente De Trabajo No Se Hubiere Extinguido
- La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
- Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
- Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Y Enseguida Expuso
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- En Contra De Lo Argumentado Por El H Segundo Tribunal
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer