ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Fecha: 02-Oct-2015
Segundotrámite
1. El quince de octubre de dos mil catorce, se recibió en el Pleno del Segundo Circuito el oficio referido en el apartado que antecede, al cual recayó el acuerdo de dieciséis siguiente, mediante el cual se ordenó formar la contradicción de tesis bajo el número 8/2014.
2. Al estimar que probablemente existía la contradicción de tesis denunciada, entre las sustentadas en los juicios de amparo directo DT. 147/2014 del índice del tribunal denunciante y DT. 983/2011 del restante órgano jurisdiccional resultaban aparentemente contrarios, y que el denunciante se encontraba legitimado para ello, se admitió a trámite y se solicitó a la presidencia del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitiera copia certificada de la ejecutoria pronunciada en este último juicio.
3. Por oficio 6560 de veintidós de octubre de dos mil catorce, recibido en el Pleno del Segundo Circuito en la misma fecha, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitió el testimonio solicitado, lo que fue acordado en proveído de veintitrés siguiente, en el que se tuvieron por recibidas las constancias y por rendido el informe en el sentido de que el criterio pronunciado por esa autoridad de amparo se encontraba vigente.
4. Mediante proveído de veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio 7720, signado por el secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el que informó que el criterio sustentado en el amparo directo DT. 147/2014 no ha sido superado o abandonado.
5. En auto de treinta de octubre de dos mil catorce, el presidente del Pleno del Segundo Circuito proveyó que el expediente se encontraba debidamente integrado, por lo que de conformidad con el artículo 14, fracción VII, del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se turnaron los autos al Magistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez, quien en ese entonces se desempeñaba como presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, para que elaborara el proyecto de resolución correspondiente y, en su momento, diera cuenta al Pleno de este circuito con el mismo.
6. El diez de febrero de dos mil quince, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, acordó que el término de cinco días hábiles a que se refiere el artículo 41 del Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para formular observaciones al proyecto de resolución presentado por el Magistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez había fenecido; asimismo, proveyó que tomando en cuenta que el Pleno del Segundo Circuito se instaló el veintisiete de enero de dos mil quince, atento al acta de sesión extraordinaria respectiva y, que el diez de diciembre de dos mil catorce, el Magistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez a quien se había turnado el asunto de contradicción de tesis para la elaboración del proyecto de resolución, incluso elaboró y remitió al entonces presidente del Pleno el respectivo proyecto, fue sustituido por el Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras, por lo que se returnó el asunto a dicho Magistrado, concediéndole tres días a fin de que manifestara si hacía suyo el proyecto o procedería a reelaborarlo.
7. Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil quince, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio signado por el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que informó que el trece de febrero de dos mil quince, el presidente de ese órgano colegiado emitió un proveído en el que se ordenó agregarse el acuerdo de diez de febrero del año en curso, dictado por el presidente del Pleno del Segundo Circuito, en la contradicción de tesis 8/2014, en relación con el returno del asunto y la vista respecto del proyecto elaborado por el Magistrado Jorge Arturo Sánchez Jiménez, para que manifestara el presidente del Tribunal Colegiado citado, si hacía suyo el proyecto o, bien procedía a reelaborarlo, informando que una vez efectuado el análisis respectivo se emitiría el pronunciamiento correspondiente.
8. El diecisiete de abril de dos mil quince, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, tuvo por recibido el oficio signado por el Magistrado Enrique Munguía Padilla, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con el cual remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo 808/2014, por ese órgano colegiado a efecto de que se agregara al expediente de contradicción de tesis 8/2014 del Pleno del Segundo Circuito, al estimarse que guarda relación con el tema objeto de la referida contradicción de tesis, la cual se agregó en autos para que surtiera sus efectos legales correspondientes.
9. En la foja 246 del expediente que se formó con motivo de la contradicción de tesis que nos ocupa, está agregado el acuerdo de diecisiete de abril de dos mil quince, emitido por el Magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el que proveyó que, en virtud de que mediante oficio 013 de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Consejo de la Judicatura determinó la readscripción del Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras de ese Tribunal al Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a partir del dieciséis de marzo del año en curso, a quien correspondía la elaboración del proyecto; además de que en términos de los artículos 4 y 9, así como tercero transitorio del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, vigente a partir del uno de marzo del año que corre, ese órgano jurisdiccional formaría Pleno sin especialización del Segundo Circuito, por tanto, ordenó la devolución del expediente de contradicción de tesis 8/2014 a fin de que se returnara a quien correspondiera y, en su momento, se diera cuenta al Pleno.
10. El veintiocho de abril de dos mil quince, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito acordó que tomando en cuenta que ese Pleno se instaló el veinticuatro de abril del año en curso, atento al acta de sesión extraordinaria respectiva, el cual quedó integrado por los Magistrados Arturo García Torres, Alejandro Sosa Ortiz, Willy Earl Vega Ramírez, Nicolás Castillo Martínez, Enrique Munguía Padilla y José Luis Guzmán Barrera y, que mediante acta de entrega recepción de la misma fecha, se entregó a la secretaría de ese Pleno la contradicción de tesis 8/2014 para continuar con el trámite respectivo, por lo que procedió a radicar dicha contradicción de tesis con ese número en los libros de apertura, para tal efecto y, en virtud de considerar que el expediente de la contradicción de tesis en cuestión está debidamente integrado, returnó el asunto al Magistrado Alejandro Sosa Ortiz a quien le correspondió conocer del asunto, de conformidad con el sistema de turno adoptado por el Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito en sesión extraordinaria de veinticuatro de abril de dos mil quince; y
- Resultando
- Considerando
- De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente
- Primerodenuncia
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Tesis
- Son Infundados Los Argumentos Señalados Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Y Ofrece El Trabajo Al Actor En Los Siguientes Términos
- Lo Argido Es Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Prima Por Antigedad En El Servicio Quinquenios
- Salario Base De Quincenal
- Categoría Secretaria
- Salario Quincenal
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
- Al Controvertir El Reclamo De Tiempo Extraordinario Indicó
- B Que Al Momento En Que Se Haga La Propuesta La Fuente De Trabajo No Se Hubiere Extinguido
- La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
- Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
- Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Y Enseguida Expuso
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- En Contra De Lo Argumentado Por El H Segundo Tribunal
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer