ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Fecha: 02-Oct-2015
Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
"En el caso, los testigos no indicaron un elemento temporal útil a través del cual pueda derivarse que realmente por ser compañeros de trabajo de los actores les consta la jornada de trabajo, entonces, fue incorrecto que la responsable le otorgara valor pleno a esa probanza y, por ende, absolviera del tiempo extraordinario reclamado.
"En efecto, de la declaración vertida por la ateste **********, si bien se advierte que al responder la pregunta dos que se le formuló en el sentido de que desde cuándo conocer a los actores, indicó: ‘R. Desde hace cuatro años’; esto es si declaró en dos mil diez, entonces conoció a los actores desde dos mil seis, cuando los actores refirieron ingresar a la fuente de trabajo y que la demandada aceptó, ********** el quince de septiembre de dos mil seis, ********** (sic) ********** el treinta de mayo de dos mil ocho, ********** el dos de agosto de dos mil siete, ********** el primero de marzo de dos mil siete y ********** el veintidós de agosto de dos mil seis; de donde se infiere que no pudo conocer a todos los actores en el dos mil seis, porque sólo ********** y **********, refirieron ingresar a la fuente de trabajo en ese año.
"Por su parte la ateste **********, no indicó la fecha en que entró a la fuente de trabajo, para poder constar si efectivamente como lo adujo, en el sentido de que conoce a los actores desde que trabajaron en donde ella también trabaja (respuesta a la pregunta dos).
"Y finalmente el testigo de nombre **********, al declarar ni siquiera indicó desde cuando conoce a los actores, pues se limitó a señalar a la cinco directa, respecto a la razón de su dicho: ‘R. Porque trabajo para el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de ********** y son los horarios que tenemos.’."
- Resultando
- Considerando
- De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente
- Primerodenuncia
- Segundotrámite
- Primerocompetencia
- Segundolegitimidad Para Denunciar La Contradicción De Tesis
- Son Infundados Los Argumentos Señalados Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Y Ofrece El Trabajo Al Actor En Los Siguientes Términos
- Lo Argido Es Infundado Por Las Razones Que A Continuación Se Exponen
- Prima Por Antigedad En El Servicio Quinquenios
- Salario Base De Quincenal
- Categoría Secretaria
- Salario Quincenal
- Artículo Salario Es La Retribución Que Debe Pagar El Patrón Al Trabajador Por Su Trabajo
- Categoría De Secretaria Con Salario Quincenal De Sic
- Al Controvertir El Reclamo De Tiempo Extraordinario Indicó
- B Que Al Momento En Que Se Haga La Propuesta La Fuente De Trabajo No Se Hubiere Extinguido
- La Junta Responsable Admitió La Inspección Ocular En Los Siguientes Términos
- Inserta Imágenes De Diligencia De Inspección
- Inserta Imágenes De Desahogo De La Prueba Testimonial
- Sextoexistencia De La Contradicción De Tesis
- Al Respecto Resulta Aplicable La Jurisprudencia De Rubro Y Texto Siguientes
- Séptimosolución Del Conflicto De Criterios Contendientes
- Y Enseguida Expuso
- A Las Condiciones Fundamentales De La Relación Laboral Como El Puesto Salario Jornada U Horario
- En Contra De Lo Argumentado Por El H Segundo Tribunal
- Octavocriterio Que Debe Prevalecer Con Carácter De Jurisprudencia
- Por Lo Expuesto Se Resuelve
- Iv Las Consideraciones Y Fundamentos Legales En Que Se Apoye Para Conceder Negar O Sobreseer