ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO

Fecha: 02-Oct-2015

De La Lectura Íntegra De La Ejecutoria De Siete De Julio De Dos Mil Quince Se Destaca Lo Siguiente

- En el cuerpo de la ejecutoria, se hace referencia al Pleno especializado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito; sin embargo, se corrige el error destacado para quedar en los siguientes términos: "Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito."

- A foja 2, quinto párrafo, segundo renglón, dice: "contradicción denunciada, entre los criterios sustentados en..."; error que se corrige para quedar como sigue: "contradicción de tesis denunciada, entre las sustentadas en..."

- A foja 2, quinto párrafo, cuarto renglón, dice: "...tribunal denunciante y el diverso DT. 983/2011 del restante..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...tribunal denunciante y DT. 983/2011 del restante..."

- A foja 3, primer párrafo, segundo renglón, dice: "...constancias y por rendido el informe en el sentido que el..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...constancias y por rendido el informe en el sentido de que el..."

- A foja 3, tercer párrafo, primer renglón, dice: "5. En auto de treinta de octubre dos mil catorce, el..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "5. En auto de treinta de octubre de dos mil catorce, el..."

- A foja 4, tercer párrafo, noveno renglón, dice: "...Pleno del Segundo Circuito, al estimarse que su temática..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...Pleno del Segundo Circuito, al estimarse que..."

- A foja 5, segundo párrafo, décimo renglón, dice: "...Magistrado Daniel Horario Escudero Contreras de ese..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...Magistrado Daniel Horacio Escudero Contreras de ese..."

- A foja 6, cuarto párrafo, sexto renglón, dice: "...fracción III de la Ley de Amparo, y 41-Ter de la Ley Orgánica... "; error que se corrige para quedar como sigue: "...fracción III de la Ley de Amparo, y 41-Bis y 41-Ter de la Ley Orgánica..."

- A foja 6, quinto párrafo, segundo renglón, dice: "...contradicción de criterios."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...contradicción de tesis."

- A foja 6, sexto párrafo, quinto renglón, dice: "...Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en..."

- A foja 22, cuarto párrafo, cuarto renglón, dice: "...por el Ayuntamiento Constitucional de **********, Estado de México, se..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...por el Ayuntamiento Constitucional de **********, Estado de México, se..."

- A foja 52, cuarto párrafo, dice: "SEXTO. Existencia de la contradicción."; error que se corrige para quedar como sigue: "SEXTO. Existencia de la contradicción de tesis."

- A foja 52, cuarto párrafo, último renglón, dice: "...gobernados, pues para ello fue creada la figura jurídica de..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...gobernados, pues para ello fue creada la figura jurídica de la..."

- A foja 53, segundo párrafo, segundo renglón, dice: "...rubro y texto siguiente:"; error que se corrige para quedar como sigue: "...rubro y texto siguientes:"

- A foja 54, segundo párrafo, tercer renglón, dice: "...los aludidos Tribunales Colegiados, destacando los aspectos..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...los aludidos Tribunales Colegiados de Circuito, destacando los aspectos..."

- A foja 54, segundo párrafo, quinto y sexto renglones, dicen: "...se advierta la diferencia de opinión, para determinar en realidad si incurren en la divergencia denunciada."; error que se corrige para quedar como sigue: "...se advierta la diferencia de opinión, para determinar si incurren en la divergencia denunciada."

- A foja 54, tercer párrafo, tercer renglón, dice: "...directo números 147/2014 sostuvo en lo conducente:"; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...directo número 147/2014 sostuvo en lo conducente:"

- A foja 55, tercer párrafo, primer renglón, dice: "Al resolver el referido Tribunal Colegiado el diverso..."; error que se corrige para quedar como sigue: "Al resolver el referido Tribunal Colegiado de Circuito el diverso..."

- A foja 57, tercer párrafo, octavo renglón, dice: "...2a./J. 125/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...2a./J. 125/2002 y 2a./J. 43/2007 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de..."

- A foja 59, cuarto párrafo, segundo renglón, dice: "...los trabajadores conforme a la jurisprudencia 2a./ 137/2011..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...los trabajadores conforme a la jurisprudencia 2a./J. 137/2011 (9a.)..."

- A foja 60, segundo párrafo, décimo renglón, dice: "...el pacto, dicho tribunal asentó que la existencia o..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...el pacto, dicho Tribunal Colegiado de Circuito asentó que la existencia o..."

- A foja 60, segundo párrafo, segundo renglón, dice: "...tanto con el amparo directo 983/2011 del Primer Tribunal..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...tanto en el amparo directo 983/2011 del Primer Tribunal..."

- A foja 61, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "...discrepancia entre dichos tribunales en sus respectivas..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...discrepancia entre dichos Tribunales Colegiados de Circuito en sus respectivas..."

- A foja 62, cuarto párrafo, segundo renglón, dice: "...Segundo Circuito determina que debe prevalecer el criterio..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...Segundo Circuito determina que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, el criterio..."

- A foja 63, segundo párrafo, último renglón, dice: "...de rubro y texto siguiente:"; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...de rubro y texto siguientes:"

- A foja 64, tercer párrafo, último renglón, dice: "...el Máximo Tribunal con los cuales se logra comprender ese..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...el Máximo Tribunal con las cuales se logra comprender ese... "

- A foja 65, primer párrafo, primer renglón, dice: "...aspecto en particular, dichos criterios son del rubro:..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...aspecto en particular, dichos criterios son de los rubros siguientes:... "

- A foja 69, tercer párrafo, segundo y tercer renglones, dice: "...trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...trabajador, establecidos en la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo, o en el contrato individual o colectivo de..."

- A foja 71, cuarto párrafo, sexto renglón, dice: "...trabajado, toda vez que regula, entre otros aspectos, los..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...trabajo, toda vez que regula, entre otros aspectos, los..."

- A foja 72, primer párrafo, séptimo renglón, dice: "...trabajo, entonces, es inconcuso que el mismo debe ser..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...trabajo, entonces, es inconcuso que debe ser..."

- A foja 72, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "...Tribunales Colegiados parten del dato de que el demandado..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...Tribunales Colegiados de Circuito parten del dato de que el demandado..."

- A foja 73, primer párrafo, tercer renglón, dice: "...o no las prestaciones contempladas en el mismo, ya que..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...o no las prestaciones contempladas en aquel, ya que..."

- A foja 73, primer párrafo, quinto renglón, dice: "...laboral como lo son el salario y la jornada de trabajo; de tal..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...laboral como lo son el salario y la jornada de trabajo; de..."

- A foja 73, segundo párrafo, quinto renglón, dice: "...debieron de pagar, implicaría admitir que, por ejemplo, no..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...debieron pagar, implicaría admitir que, por ejemplo, no..."

- A foja 78, cuarto párrafo, primer renglón, dice: "PRIMERO. EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "PRIMERO. EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS..."

- A foja 78, cuarto párrafo, segundo renglón, dice: "...entre los criterios sustentados por el Primer y Segundo..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...entre las sustentadas por el Primer y el Segundo..."

- A foja 79, tercer párrafo, segundo renglón, dice: "...comuníquese esta determinación a los Tribunales Colegiados..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...comuníquese esta determinación a los Tribunales Colegiados de Circuito..."

Por otra parte, de la lectura íntegra del voto concurrente que formula el Magistrado Enrique Munguía Padilla, se destaca lo siguiente:

- A foja 80, último párrafo, segundo renglón, dice: "...MAGISTRADO ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA."; error que se corrige para quedar como sigue: "...MAGISTRADO ENRIQUE MUNGUÍA PADILLA, EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014."

- A foja 81, segundo párrafo, quinto y sexto renglones, dice: "...consultada de forma directa en la presente ejecutoria, número 2a./J. 125/2002, del rubro: "OFRECIMIENTO DE..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...consultada de forma directa en la tesis número 2a./J. 125/2002, de rubro: "OFRECIMIENTO DE..."

- A foja 82, tercer párrafo, primer renglón, dice: "En el anterior contexto, es que el que suscribe no..."; error que se corrige para quedar como sigue: "En el anterior contexto, es en el que el que suscribe no..."

- A foja 83, segundo párrafo, segundo renglón, dice: "...homine, conforme con el cual el patrón oferente tendría que..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...homine, conforme al cual el patrón oferente tendría que..."

- A foja 83, segundo párrafo, décimo segundo y décimo tercer renglones, dice: "...éstos; o bien, si debe ajustarse a lo dispuesto por una jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de..."; error que se corrige para quedar como sigue: "...éstos; o bien, si debe ajustarse a lo dispuesto por la jurisprudencia 2a./J. 137/2011 (9a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de..."

- A foja 85, segundo párrafo, segundo renglón, dice: "...emisión del criterio en la ejecutoria de contradicción de tesis..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...emisión del criterio en la ejecutoria de contradicción de tesis 8/2014..."

Por otro lado, de la lectura íntegra del voto particular que formula el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, se destaca lo siguiente:

- A foja 85, primer párrafo, segundo renglón, dice: "...NICOLÁS CASTILLO MARTÍNEZ."; error que se corrige para quedar como sigue: "...NICOLÁS CASTILLO MARTÍNEZ EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014..."

- A foja 86, primer párrafo, cuarto renglón, dice: "...análisis no se toman en consideración esas circunstancias es..."; error destacado que se debe corregir para quedar en los términos siguientes: "...análisis no se tomaron en consideración esas circunstancias es..."

Por otra parte, de la lectura íntegra de la jurisprudencia, se destacan como rubro y texto los siguientes:

OFERTA DE TRABAJO QUE REALIZA LA DEPENDENCIA AL SERVIDOR PÚBLICO. EL CONVENIO DE PRESTACIONES DE LEY Y COLATERALES QUE CELEBRAN LAS ENTIDADES ESTATALES CON EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LOS PODERES, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DEL ESTADO DE MÉXICO, DEBE SER TOMADO EN CUENTA PARA CALIFICARLA DE BUENA O MALA FE. De la ejecutoria que diera origen a la jurisprudencia número 2a./J.125/2002 de rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO EN LOS MISMOS TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA DESEMPEÑANDO. PARA CALIFICARLO ES INNECESARIO ATENDER A LA FALTA DE PAGO DE PRESTACIONES ACCESORIAS, PUES ELLO NO ALTERA LAS CONDICIONES FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN, NI IMPLICA MALA FE.", se desprende que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que para calificar el ofrecimiento de trabajo que el patrón demandado formula al contestar la demanda, con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, debían tenerse en cuenta tres elementos, a saber: a) las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador, establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) Estudiar el ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón. De dichos elementos destaca primordialmente que las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario no deben afectar los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Federal, la Ley Federal del Trabajo, o el contrato individual o colectivo de trabajo, de ahí que sea válido afirmar que nuestro Máximo Tribunal estimó que para calificar de buena o mala fe la oferta de trabajo que realiza el patrón demandado al trabajador, necesariamente debían tomarse en cuenta las prestaciones relacionadas con las condiciones fundamentales de la relación laboral, pactadas en un contrato colectivo de trabajo, al margen de que durante la relación, la dependencia no las hubiere pagado; criterio, que es igualmente aplicable a los Convenios de Prestaciones de Ley y Colaterales celebrados entre una dependencia del Gobierno del Estado de México, y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, al tener la misma connotación jurídica que un contrato colectivo de trabajo. Por tanto, si estas prestaciones se desconocen al formular la oferta de trabajo, ésta deberá ser calificada de mala fe.

Sin embargo, se debe corregir la redacción tanto del rubro como el texto, para quedar en los términos siguientes:

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 125/2002 (*), sostuvo que para calificar el ofrecimiento de trabajo con el propósito de que el trabajador regrese a laborar en las mismas condiciones en que prestaba el servicio, deben tenerse en cuenta los siguientes elementos: a) Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como son el puesto, el salario, la jornada o el horario; b) Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo o en el contrato individual o colectivo de trabajo; y, c) El estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o de la conducta asumida por el patrón. Ahora, de dichos elementos destaca primordialmente que las condiciones fundamentales de la relación laboral contenidas en el inciso a) no deben afectar los derechos del trabajador establecidos en las normas previstas en el inciso b); de ahí que sea válido afirmar que el Máximo Tribunal del País estimó que para calificar de buena o mala fe la oferta de trabajo, necesariamente deben tomarse en cuenta las prestaciones relacionadas con las condiciones fundamentales de la relación laboral pactadas en un contrato colectivo de trabajo, al margen de que durante ésta la dependencia no las hubiere pagado; criterio que es igualmente aplicable a los Convenios de Prestaciones de Ley y Colaterales celebrados entre una dependencia del Gobierno del Estado de México y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de México, al tener la misma connotación jurídica que un contrato colectivo de trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, la ejecutoria, el voto concurrente, el voto particular y la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 8/2014, deberán quedar en los siguientes términos:

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO, AMBOS CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. PONENTE: ALEJANDRO SOSA ORTIZ. SECRETARIO: CARLOS DÍAZ CRUZ.

Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito correspondiente a la sesión de siete de julio de dos mil quince.

Vistos para resolver los autos de la contradicción de tesis 8/2014 del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, denunciada por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, por estimar que existe divergencia entre el criterio pronunciado por ellos, y el sustentado por los miembros del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede; y,