ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA PRONUNCIADA EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2014. ENTRE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS ARTURO

Fecha: 02-Oct-2015

Primerodenuncia

I. Mediante oficio sin número de catorce de octubre de dos mil catorce, al que se insertó el Acuerdo Plenario de doce de septiembre del mismo año, emitido por los integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, el Magistrado José Luis Guzmán Barrera, integrante de ese órgano de control constitucional denunció ante el Pleno del Segundo Circuito, la contradicción de criterios con el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del mismo circuito y sede, en torno a determinar lo siguiente:

"Si las condiciones de trabajo establecidas en los convenios de condiciones de trabajo que rigen en la fuente de empleo, forman parte o no de las condiciones esenciales de la relación laboral y si el ofrecimiento de trabajo que el empleador realiza al servidor público sin la aplicación de esos convenios, es o no de mala fe."