AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
56. La fracción VIII del artículo 2o. de la Constitución Federal, establece que para garantizarlo: 1) en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales; y, 2) que los indígenas tienen en todo tiempo derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
57. La identificación de lo anterior,(12) es obligación de las autoridades intervinientes en el proceso de origen, concretamente, del órgano jurisdiccional, pues en ellos recae la obligación de garantizar el pleno acceso a la jurisdicción y el pleno disfrute de los derechos y garantías de todos los ciudadanos, incluidos aquéllos que, por pertenecer a categorías tradicionalmente desaventajadas, son objeto de especial mención en el Texto Constitucional.
58. Así, para otorgar eficacia al derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, en el ámbito del proceso penal, deben determinarse, al menos las siguientes cuestiones:(13)
• Verificar la existencia y vigencia de la costumbre en los términos alegados por la persona imputada; es decir, si la conducta de que se trata se refiere a una práctica de la comunidad de la que proviene la persona inculpada. Para ello, las autoridades judiciales pueden allegarse de periciales antropológicas u otros medios de prueba lícitos, como actas de la comunidad o consejos de ancianos.
• Considerar las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho y el contexto cultural en que éste se desarrolla y ocurre la conducta.(14)
• Determinar si la costumbre documentada resulta válida; es decir, que no entra en conflicto con las prohibiciones absolutas en materia de derechos humanos, o que no dé como resultado una restricción ilegítima que no pueda justificarse como necesaria en una sociedad multicultural, en los términos ya señalados en el apartado precedente. Así, no resultará aplicable una norma de usos y costumbres abiertamente adversa al respeto y protección de los derechos humanos de la persona indígena ni de otras personas involucradas en el proceso judicial, compartan o no la condición de indígenas, y
• Precisar qué papel tiene la costumbre en el proceso judicial. Por ejemplo, en el caso del proceso penal, se debe determinar en qué elemento del delito debe ponderarse la costumbre o especificidad indígena. Esto es, decidir si constituye una excluyente de responsabilidad, una atenuante o si debe evaluarse para efectos del establecimiento de la pena.
59. Así, atendiendo al planteamiento de constitucionalidad de los quejosos, frente a lo señalado con anterioridad, la solución del asunto requiere de un estudio más profundo, tomando en cuenta las siguientes particularidades:
• El conflicto que se vivía entre las autoridades del Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen y el Ayuntamiento Municipal al momento de los hechos; y que incluso pervive hasta el momento.
• Los quejosos se autoadscribieron como integrantes de la comunidad indígena de Nahuatzen, Michoacán.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal