AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Elementos Objetivos

a) Conducta: De acción, relativa a perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales del Estado de Michoacán, a través de daños o destrucción de centros de distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos, o el entorpecimiento de los servicios públicos.

b) Resultado: Material, consistente en los daños o destrucción a los centros de distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos; y el entorpecimiento de servicios públicos.

c) Sujeto activo: Indiferente, puede ser cualquier persona, ya que la norma no exige calidad específica alguna para el mismo.

d) Sujeto pasivo: Le corresponde ese carácter a las instituciones del Estado de Michoacán; concretamente, su Ayuntamiento de Nahuatzen.