AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán

f) Objeto material: Los centros de distribución de bienes básicos, las instalaciones de servicios públicos y los propios servicios públicos, como parte de las instituciones del Estado de Michoacán, por ser propiamente los que resienten los correspondientes daños, destrucción o entorpecimiento.

g) Medios de comisión: La norma exige que el perjuicio a la capacidad de las instituciones gubernamentales del Estado de Michoacán, se realice a través de daños o destrucción a los centros de distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos, o el entorpecimiento de los servicios públicos.

h) Circunstancias: La norma no exige circunstancias temporales, ni de modo u ocasión; pero sí de lugar, pues los daños o destrucción, los deben resentir centros de distribución de bienes básicos; mientras que el entorpecimiento, debe ser respecto de instalaciones de servicios públicos.