AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Artículo Protección Judicial

"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los Jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. ..."

80. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha caracterizado a la tutela judicial efectiva, como un derecho gradual y sucesivo, que se va perfeccionando mediante el cumplimiento de etapas correlativas y no se agota con el acceso inicial a la justicia, a través de un mecanismo jurisdiccional o recurso, sino que debe materializarse a lo largo de todos los actos e instancias del proceso, hasta culminar con el dictado de una sentencia y su posterior ejecución.(18)

81. Al respecto, en el amparo en revisión 266/2020, se dijo que cada uno de esos subconjuntos despliega sus efectos tutelares en momentos distintos. El derecho de acceso a la justicia, en el momento de plantear una pretensión –o defenderse de ella– ante tribunales que deben contar con determinadas características.(19) El derecho al debido proceso, durante el desahogo de todas las fases del procedimiento de que se trate. El derecho a obtener una sentencia fundada en razones jurídicas, en el momento conclusivo del juicio. Y el derecho a la eficacia y ejecución de la misma, una vez concluido.

82. Hay también una exigencia transversal a esos subconjuntos que conforman el derecho a la tutela judicial efectiva, consistente en la remoción de todos los obstáculos injustificados para acceder a la justicia, para el debido proceso, para el dictado de una sentencia fundada en derecho y para su plena ejecución.

83. A su vez, esos subconjuntos del derecho a la tutela judicial efectiva, pueden analizarse a partir de elementos más básicos. Por ejemplo, el derecho de acceso a la justicia puede descomponerse en los siguientes elementos mínimos: derecho a un Juez competente; derecho a un Juez imparcial e independiente; justicia completa, pronta y gratuita; y el derecho a un recurso efectivo. Mientras que el derecho al debido proceso comprende: el derecho a conocer del inicio del juicio; el derecho a saber los motivos del mismo; el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento; el derecho a probar, a alegar y a defender sus intereses.

84. Los Estados tienen el deber de garantizar que estos estándares mínimos, descritos en los párrafos precedentes, se cumplan para que de ese modo, se logre que los procedimientos satisfagan los extremos de la tutela jurisdiccional efectiva a la que tiene derecho toda persona.

85. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos asuntos ha explicado en qué consisten algunos de los elementos mínimos en que puede descomponerse el referido derecho, así como sus diversos subprincipios; sin embargo, para efectos del caso, se atiende únicamente al: