AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia

127. Así, conforme a los medios de prueba que se desahogaron en el juicio, no se advierte que los inculpados tuvieran la finalidad de perjudicar la capacidad de las instituciones del Estado de Michoacán; por el contrario, amparados en los documentos señalados, se observa que lo que procuraban era ejercer el [pretendido] derecho.

128. En efecto, contrario a lo aseverado por el órgano de amparo, en el sentido de que los testimonios de ********** y **********, "permitieron válidamente inferir al tribunal de enjuiciamiento, como correctamente lo determinó la autoridad responsable que la finalidad de tales conductas fue la de perjudicar la capacidad del Ayuntamiento de Nahuatzen", con el objeto de que "el Consejo Ciudadano Indígena, sea quien gobierne el poblado de Nahuatzen, debido a que el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, reconoció el derecho de la comunidad de Nahuatzen, para administrar en forma directa los recursos económicos que le corresponden", esta Primera Sala reitera que lo único que se corrobora con dichos medios de prueba es la exigencia de un pretendido derecho, amparado en los documentos señalados.

129. Consecuentemente, se pone de manifiesto que la ley penal no se aplicó exactamente al caso concreto, en contravención al principio de legalidad previsto en el párrafo tercero del artículo 14 constitucional.