AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Índice Temático

Hechos: El asunto se originó por diversos hechos ocurridos el uno de noviembre de dos mil dieciocho en el inmueble identificado como DIF Nahuatzen, en el Municipio homónimo, en el Estado de Michoacán de Ocampo. De tales hechos derivó la causa penal 182/2018, en la que se condenó a los recurrentes por el delito de sabotaje, previsto y sancionado por el artículo 314, fracciones II y III, del Código Penal para la entidad.

Dicha determinación, fue combatida mediante recurso de apelación, no obstante la Sala que conoció modificó la sentencia recurrida para ordenar la restitución al Ayuntamiento de Nahuatzen de los vehículos dañados, y confirmó en sus demás aspectos. En contra, los sentenciados promovieron juicio de amparo, el cual les fue negado.

Aun inconformes, los quejosos interpusieron el recurso de revisión que se resuelve en esta vía y cuya procedencia fue inicialmente validada al fallar el recurso de reclamación 1428/2020, al subsistir una cuestión de constitucionalidad consistente en la omisión de interpretar la fracción VIII del artículo 2o. constitucional y resolver conforme a la misma, el juicio de amparo directo.

Ciudad de México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2359/2020, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del trece de agosto de dos mil veinte, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

El asunto se originó por diversos hechos ocurridos el uno de noviembre de dos mil dieciocho, en el inmueble identificado como DIF Nahuatzen, en el Municipio homónimo en el Estado de Michoacán de Ocampo. De tales hechos derivó la causa penal **********, en la que se condenó a los recurrentes por el delito de sabotaje, previsto y sancionado por el artículo 314, fracciones II y III, del Código Penal para la entidad.

Dicha determinación, fue combatida mediante recurso de apelación, no obstante la Sala que conoció modificó la sentencia recurrida, para ordenar la restitución al Ayuntamiento de Nahuatzen de los vehículos dañados, y confirmó en sus demás aspectos. En contra, los sentenciados promovieron juicio de amparo, el cual les fue negado.

Aun inconformes, los quejosos interpusieron el recurso de revisión que se resuelve en esta vía y cuya procedencia fue inicialmente validada al fallarse el recurso de reclamación **********, al subsistir una cuestión de constitucionalidad consistente en la omisión de interpretar la fracción VIII del artículo 2o. constitucional y resolver conforme a la misma, el juicio de amparo directo.

Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia reclamada respeta el derecho de los quejosos a obtener una sentencia fundada en derecho y en respeto al principio de legalidad en materia penal, en términos de lo establecido en la referida porción normativa.