AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Índice Temático
Hechos: El asunto se originó por diversos hechos ocurridos el uno de noviembre de dos mil dieciocho en el inmueble identificado como DIF Nahuatzen, en el Municipio homónimo, en el Estado de Michoacán de Ocampo. De tales hechos derivó la causa penal 182/2018, en la que se condenó a los recurrentes por el delito de sabotaje, previsto y sancionado por el artículo 314, fracciones II y III, del Código Penal para la entidad.
Dicha determinación, fue combatida mediante recurso de apelación, no obstante la Sala que conoció modificó la sentencia recurrida para ordenar la restitución al Ayuntamiento de Nahuatzen de los vehículos dañados, y confirmó en sus demás aspectos. En contra, los sentenciados promovieron juicio de amparo, el cual les fue negado.
Aun inconformes, los quejosos interpusieron el recurso de revisión que se resuelve en esta vía y cuya procedencia fue inicialmente validada al fallar el recurso de reclamación 1428/2020, al subsistir una cuestión de constitucionalidad consistente en la omisión de interpretar la fracción VIII del artículo 2o. constitucional y resolver conforme a la misma, el juicio de amparo directo.
Ciudad de México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2359/2020, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del trece de agosto de dos mil veinte, por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.
El asunto se originó por diversos hechos ocurridos el uno de noviembre de dos mil dieciocho, en el inmueble identificado como DIF Nahuatzen, en el Municipio homónimo en el Estado de Michoacán de Ocampo. De tales hechos derivó la causa penal **********, en la que se condenó a los recurrentes por el delito de sabotaje, previsto y sancionado por el artículo 314, fracciones II y III, del Código Penal para la entidad.
Dicha determinación, fue combatida mediante recurso de apelación, no obstante la Sala que conoció modificó la sentencia recurrida, para ordenar la restitución al Ayuntamiento de Nahuatzen de los vehículos dañados, y confirmó en sus demás aspectos. En contra, los sentenciados promovieron juicio de amparo, el cual les fue negado.
Aun inconformes, los quejosos interpusieron el recurso de revisión que se resuelve en esta vía y cuya procedencia fue inicialmente validada al fallarse el recurso de reclamación **********, al subsistir una cuestión de constitucionalidad consistente en la omisión de interpretar la fracción VIII del artículo 2o. constitucional y resolver conforme a la misma, el juicio de amparo directo.
Así, el problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia reclamada respeta el derecho de los quejosos a obtener una sentencia fundada en derecho y en respeto al principio de legalidad en materia penal, en términos de lo establecido en la referida porción normativa.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal