AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Elementos Subjetivos

a) Genérico: La naturaleza del delito de Sabotaje es eminentemente dolosa, porque el precepto en estudio no admite expresamente la forma de comisión culposa, en los términos que lo requiere el artículo 21 del propio Código Penal del Estado de Michoacán de Ocampo.(31)

b) Específico: La norma requiere que el daño o destrucción de los centros de distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos y el entorpecimiento de los servicios públicos, tengan como finalidad el perjudicar la capacidad de las instituciones gubernamentales del Estado de Michoacán.