AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Vii Decisión

130. En ese orden de ideas, al no haberse acreditado la concurrencia de las circunstancias necesarias –conforme a la ley– para estimar la existencia de uno de los elementos del hecho que la ley señala como delito de sabotaje, resulta innecesario realizar el examen de los demás componentes, así como de los restantes agravios enderezados por los quejosos.

131. No obstante, ante la magnitud de las violaciones analizadas, y en aras de evitar que se produzca una eventual violación al principio non bis in idem y dilatar innecesariamente el proceso, –dado que la restitución del derecho violado tiene el alcance de devolver la libertad a los quejosos– lo conducente es concederles el amparo y protección de la Justicia Federal de manera lisa y llana.

132. Concesión de la tutela constitucional que obliga a ordenar la inmediata y absoluta libertad de los quejosos ********** y **********. Al mismo tiempo, se instruye a la Secretaría de Acuerdos de esta Primera Sala, para que comunique la presente resolución a las autoridades responsables por la vía que garantice el cumplimiento inmediato de la sentencia de amparo.

133. Denuncia por posibles actos de tortura. No obstante, la decisión alcanzada por esta Primera Sala, procede ordenar dar vista al Ministerio Público que intervino en el proceso penal, para que, con la denuncia mencionada en diversos escritos presentados por los quejosos,(36) se realice la investigación correspondiente, en atención a las obligaciones que tienen todas las autoridades del país ante la noticia de denuncia de esa naturaleza. Ello es así, pues no debe pasar inadvertido que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha señalado, que corresponde al Estado la investigación de los hechos posiblemente constitutivos del delito de tortura, ejercida en contra de una persona que está sujeta a un proceso penal.(37)

134. La denuncia de actos de tortura es sumamente relevante para que todas las autoridades del Estado cumplan con las obligaciones impuestas de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, entre las que se encuentra cualquier práctica de tortura, que atenta contra la integridad de las personas, con independencia de que tenga o no impacto en un juicio penal instruido contra las presuntas víctimas de estos actos.

135. De manera que, la investigación ministerial deberá realizarse de forma independiente, imparcial y meticulosa, con la finalidad de determinar el origen y naturaleza de la alegada afectación a la integridad personal, así como identificar y procesar a las personas responsables de su comisión.(38)