AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Antecedentes Y Trámite
1. PRIMERO.—Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es necesario traer a colación algunos de los hechos que preceden a esta secuela procesal:
2. Hechos. Derivado de un conflicto suscitado entre el Ayuntamiento de Nahuatzen y el Consejo Ciudadano Indígena de Nahuatzen, se les señaló a ********** y ********** como las personas que el uno de noviembre de dos mil dieciocho, pertenecían a un grupo de personas armadas, que ingresaron y dañaron las instalaciones del DIF Municipal de Nahuatzen, además de sustraer un camión y un vehículo pertenecientes al propio Municipio.
3. Proceso penal. Mediante resolución de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, en la causa penal **********, el Tribunal de Enjuiciamiento Unitario del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, en la Región de Uruapan, dictó sentencia absolutoria al considerar que los medios de convicción desahogados en la audiencia de juicio no acreditaban los delitos de robo calificado y robo de vehículo automotor terrestre, en agravio del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán.
4. No obstante, dictó sentencia condenatoria por su plena responsabilidad en la comisión del delito de sabotaje, previsto y sancionado por el artículo 314, fracciones II y III, del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo,(1) en agravio del Ayuntamiento Constitucional de Nahuatzen. El tribunal de enjuiciamiento impuso a los acusados siete años de prisión y suspensión de sus derechos políticos por el mismo tiempo; asimismo, los condenó al pago de la reparación del daño de manera genérica, cuantificable en ejecución de sentencia.
5. Apelación. En contra de lo anterior, la defensa, el asesor jurídico del Ayuntamiento de Nahuatzen y la Fiscalía interpusieron recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Quinta Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, bajo el número de toca penal **********, quien mediante resolución dictada el ocho de enero de dos mil veinte, modificó la sentencia recurrida para ordenar la restitución al Ayuntamiento de Nahuatzen de los vehículos dañados, y confirmó en sus demás aspectos.
6. SEGUNDO.—Juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el cinco de febrero de dos mil veinte, ********** y **********,(2) solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la resolución de ocho de enero del año citado, dictada en el toca de apelación **********, así como contra los actos de ejecución atribuidos al Tribunal de Enjuiciamiento y al Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la Región Uruapan.
7. Del asunto conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, quien por auto de trece de febrero de dos mil veinte, registró la demanda con el número de expediente **********; posteriormente, mediante acuerdo de veinte de febrero siguiente, admitió la demanda de amparo, tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad responsable y por emplazadas como terceras interesadas a la representante del Ayuntamiento de Nahuatzen, Michoacán y a la fiscal que intervino en la causa penal de origen; asimismo, ordenó dar vista a las partes para que dentro del término legal correspondiente, presentaran sus alegatos o promovieran amparo adhesivo.
8. Seguidos los trámites respectivos, en sesión de trece de agosto de dos mil veinte, el tribunal del conocimiento dictó sentencia en la que negó la protección constitucional a los quejosos.
9. TERCERO.—Recurso de revisión. Inconformes con lo anterior, mediante escrito presentado el diez de septiembre de dos mil veinte, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por buzón judicial, ********** interpuso recurso de revisión. Asimismo, por escrito presentado el once de septiembre siguiente, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, ********** y ********** interpusieron recurso de revisión.
10. Por acuerdo de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, el presidente de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los recursos de revisión interpuestos por ********** y **********, sin embargo mediante acuerdo de diecisiete de noviembre del año referido los desechó, al estimar que no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo convencionalidad, de una norma de carácter general o se planteó uno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de los antes referidos, por lo que no se surtían los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Aunado a que el recurso interpuesto por **********, fue presentado de forma extemporánea.
11. CUARTO.—Interposición y trámite del recurso de reclamación. Inconformes con esa determinación, mediante escritos presentados el dieciséis y veintidós de diciembre de dos mil veinte, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ********** y **********, interpusieron recurso de reclamación.
12. Por acuerdo de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, el presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuestos los referidos medios de impugnación en el expediente 1428/2020 y ordenó turnarlos a la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, así como su envío a la Primera Sala.
13. En sesión de siete de abril de dos mil veintiuno, esta Primera Sala resolvió por unanimidad de cinco votos declarar fundada la reclamación, revocar el acuerdo recurrido de diecisiete de noviembre de dos mil veinte y enviar los autos a la presidencia del Alto Tribunal para efectos de admitir los recursos de revisión.
14. En atención a lo anterior, el Ministro presidente de este Alto Tribunal en auto de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, admitió los recursos de revisión interpuestos por los citados quejosos, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala y lo turnó para su estudio al señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.
15. QUINTO.—Avocamiento. La Ministra presidenta de la Primera Sala, en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, ordenó avocarse al conocimiento del recurso y envió los autos a la ponencia designada para la elaboración del proyecto de resolución.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal