AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
94. De lo que deriva que dichos principios están recogidos en nuestra Constitución Federal, con el objeto de dar seguridad jurídica a los gobernados y evitar arbitrariedades gubernamentales.
95. Por tanto, no puede considerarse como delito un hecho que no esté señalado por la ley como tal. Además, para todo hecho catalogado como ilícito, la ley debe prever expresamente la pena que le corresponda.
96. Con el respeto de ese derecho constitucional, se proscribe la imposición de penas por analogía y por mayoría de razón; y se impone la obligación de tipificar de manera previa las conductas o hechos que se reputen como antijurídicas y sus correspondientes penas.
97. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley penal, no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensiva al creador de la norma,(25) al que se le exige la emisión de dispositivos claros, precisos y exactos respecto de la conducta reprochable y de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado.
98. De lo que deriva la importancia que la dogmática jurídico-penal le asigna al elemento del delito llamado tipicidad; entendido como la constatación plena del encuadramiento exacto entre los componentes de una hipótesis delictiva descrita en la ley –el tipo– y un hecho concreto acontecido y probado en el mundo fáctico. Así, la tipicidad es un presupuesto indispensable del acreditamiento del injusto penal, y constituye la base fundamental del principio de legalidad que rige, con todas sus derivaciones, como pilar de un sistema de derecho penal en un Estado democrático de derecho.
99. Con base en los lineamientos antes precisados, se colige, como se adelantó en el apartado de procedencia, que se vulneró en perjuicio de los quejosos el derecho a una tutela judicial efectiva, precisamente respecto de la aplicación fundada de la ley penal, con relación a las debidas garantías de fundamentación y motivación sobre la debida acreditación del correspondiente tipo penal de sabotaje por el que se les sentenció, en perjuicio del principio de legalidad en materia penal.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal