AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** y ********** en contra de la autoridad y el acto precisados en los antecedentes de esta sentencia.
TERCERO.—A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquesele a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la inmediata y absoluta libertad de los recurrentes.
CUARTO.—Dese vista al Ministerio Público, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y los señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y los señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.
En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), 1a./J. 68/2014 (10a.) y 2a./J. 55/2014 (10a.), y aisladas 1a. CCVII/2014 (10a.), 1a. CCXCIX/2018 (10a.), 1a. XXI/2017 (10a.), 1a. CXIV/2016 (10a.), 1a. CCVI/2014 (10a.) y 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.), también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas, 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas, respectivamente.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal