AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.—La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, ********** y ********** en contra de la autoridad y el acto precisados en los antecedentes de esta sentencia.

TERCERO.—A través del medio de comunicación más eficaz, comuníquesele a la autoridad penitenciaria el sentido de este fallo y ordénese la inmediata y absoluta libertad de los recurrentes.

CUARTO.—Dese vista al Ministerio Público, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al tribunal de su origen, y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y los señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

Así lo resolvió, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y los señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y presidenta Ana Margarita Ríos Farjat.

En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 110 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y el Acuerdo General 11/2017, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que se encuentra en esos supuestos normativos.

Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 103/2017 (10a.), 1a./J. 68/2014 (10a.) y 2a./J. 55/2014 (10a.), y aisladas 1a. CCVII/2014 (10a.), 1a. CCXCIX/2018 (10a.), 1a. XXI/2017 (10a.), 1a. CXIV/2016 (10a.), 1a. CCVI/2014 (10a.) y 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.), también aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 24 de noviembre de 2017 a las 10:35 horas, 31 de octubre de 2014 a las 11:05 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas, 7 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas, 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas, 22 de abril de 2016 a las 10:22 horas, 23 de mayo de 2014 a las 10:06 horas y 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas, respectivamente.