AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio

"‘¿Nos puede decir quién despachaba en el 2018, en el lugar que identifica como DIF? El Ayuntamiento, indicó lo contrario, es que ellos se metieron a la fuerza, si porque ahí tenían aparatos que les entregó el Gobierno del Estado (musicales), también se les había prestado como autoridad un kínder que estaba en remodelación ********** y la dirección nos fue a pedir el inmueble para darle tiempo ... en ese momento fueron expulsados los niños para que el Ayuntamiento se metiera a la fuerza ...’."

126. Transcripciones de las que se advierte que los testigos fueron coincidentes en declarar que existían documentos que acreditaban los derechos que alegaban, y que fueron debidamente incorporados al juicio:

• El acta de asamblea de siete de septiembre de dos mil quince, protocolizada ante la fe del licenciado **********, Notario ********** en el Estado, a través de la cual, se conformó el consejo indígena y se determinaron sus integrantes;

• Acta de acuerdos de seis de octubre de dos mil quince, atribuida al expresidente municipal **********, en la que se dejan bajo resguardo del consejo, dos vehículos Tsuru modelo dos mil trece y un camión de volteo blanco; documento en el que se señala que "se hace entrega porque la comunidad ocupa parte de los servicios básicos".

• Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, **********, de seis de noviembre de dos mil diecisiete, presentada por ********** y otros, en el que se señaló como autoridades responsables al Congreso y diversas autoridades; documento en el que se declaran fundados los motivos de agravio que se hicieron valer, y se vincula al IEM y a las autoridades del Ayuntamiento para que, entre otras obligaciones:

1. Organicen inmediatamente un proceso de consulta previa e informada a la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales, en la que se definan los elementos cualitativos y cuantitativos, relacionados con la transferencia de responsabilidades, recursos públicos, determinando de manera destacada que las autoridades tradicionales que tendrán a su cargo la transferencia de responsabilidades en el manejo de los recursos públicos.

2. Hecho lo anterior, el Ayuntamiento deberá convocar a asamblea extraordinaria de Cabildo para que se organice la transferencia de recursos obtenidos de manera directa a la comunidad.

• Consulta que se llevó a cabo el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la que se determinó que el Ayuntamiento, en el lapso de tres días, sesionaría y transferiría los recursos.