AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
"‘¿Nos puede decir quién despachaba en el 2018, en el lugar que identifica como DIF? El Ayuntamiento, indicó lo contrario, es que ellos se metieron a la fuerza, si porque ahí tenían aparatos que les entregó el Gobierno del Estado (musicales), también se les había prestado como autoridad un kínder que estaba en remodelación ********** y la dirección nos fue a pedir el inmueble para darle tiempo ... en ese momento fueron expulsados los niños para que el Ayuntamiento se metiera a la fuerza ...’."
126. Transcripciones de las que se advierte que los testigos fueron coincidentes en declarar que existían documentos que acreditaban los derechos que alegaban, y que fueron debidamente incorporados al juicio:
• El acta de asamblea de siete de septiembre de dos mil quince, protocolizada ante la fe del licenciado **********, Notario ********** en el Estado, a través de la cual, se conformó el consejo indígena y se determinaron sus integrantes;
• Acta de acuerdos de seis de octubre de dos mil quince, atribuida al expresidente municipal **********, en la que se dejan bajo resguardo del consejo, dos vehículos Tsuru modelo dos mil trece y un camión de volteo blanco; documento en el que se señala que "se hace entrega porque la comunidad ocupa parte de los servicios básicos".
• Resolución del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el expediente de juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, **********, de seis de noviembre de dos mil diecisiete, presentada por ********** y otros, en el que se señaló como autoridades responsables al Congreso y diversas autoridades; documento en el que se declaran fundados los motivos de agravio que se hicieron valer, y se vincula al IEM y a las autoridades del Ayuntamiento para que, entre otras obligaciones:
1. Organicen inmediatamente un proceso de consulta previa e informada a la comunidad, por conducto de sus autoridades tradicionales, en la que se definan los elementos cualitativos y cuantitativos, relacionados con la transferencia de responsabilidades, recursos públicos, determinando de manera destacada que las autoridades tradicionales que tendrán a su cargo la transferencia de responsabilidades en el manejo de los recursos públicos.
2. Hecho lo anterior, el Ayuntamiento deberá convocar a asamblea extraordinaria de Cabildo para que se organice la transferencia de recursos obtenidos de manera directa a la comunidad.
• Consulta que se llevó a cabo el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la que se determinó que el Ayuntamiento, en el lapso de tres días, sesionaría y transferiría los recursos.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal