AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Fecha: 03-Feb-2023
Autoadscripción Indígena
51. Nuestra Carta Fundamental en su artículo 2o. prevé que México es una nación que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Para definir quién ostenta la titularidad de estos derechos, basta que exista la autoidentificación o autoadscripción, sin que sea necesario que el Estado en su imperio se pronuncie al respecto; lo anterior, porque de conformidad con el tercer párrafo del mismo precepto constitucional la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Lo que significa que es un derecho y responsabilidad de los pueblos y personas indígenas definir su pertenencia a estas colectividades.
52. Esta Primera Sala al resolver el amparo directo 1/2012,(10) determinó que el imperativo de tomar la autoconciencia o la autoadscripción como criterio determinante para establecer cuándo una persona es indígena, no deviene ilegal o arbitrario y mucho menos ambiguo o impreciso, ya que se establece en el tercer párrafo del artículo 2o. constitucional, que a su vez se basa en la redacción del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece: "la conciencia de su identidad o tribal deberá considerarse como criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente convenio."
53. Además, señaló que la autoadscripción será el criterio para determinar si una persona es indígena y, por tanto, el elemento óptimo para poder establecer dicha calidad, surge a partir de la propia manifestación del sujeto en dicho sentido, con lo que emerge la obligación del Estado de procurarle las garantías a las que tiene derecho; esto es, si el sujeto se reserva dicha información, el Estado en principio, potencialmente no estará en posibilidad de conocer dicha circunstancia.
54. Así, en conclusión a la persona sujeta a un proceso penal que se ha auto declarado indígena, deben procurársele todos los derechos que le otorga el artículo 2o. constitucional, pues esa pertenencia es la que le concede la identidad cultural que genera una diferencia valorativa en favor de los indígenas, por su especial vulnerabilidad.
55. De esta manera, la autoadscripción surge como un criterio para identificar a una persona como indígena, a partir del cual emergen ciertas obligaciones de las autoridades jurisdiccionales. En efecto, de ese reconocimiento jurídico en el apartado A, se desprenden una serie de derechos para los pueblos, comunidades y personas indígenas de México, cuya justiciabilidad es fundamental para el modelo del Estado de derecho pluricultural que perfila la Carta Magna,(11) entre los que se encuentran:
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite
- I Competencia
- Ii Oportunidad
- Iii Legitimación
- A Conceptos De Violación En La Demanda De Amparo Se Argumentó En Esencia Lo Siguiente
- En Primer Lugar Estimó Que No Se Advertía Queja Que Suplir En Favor De Los Quejosos
- V Requisitos Generales De Procedencia Del Recurso De Revisión
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Vi Estudio De Fondo
- Esto Presenta Un Primer Problema Jurídico A Resolver Que Se Condensa En La Siguiente Pregunta
- Autoadscripción Indígena
- Acceso Pleno A La Jurisdicción Del Estado
- Dos De Los Quejosos Forman Parte Del Consejo Ciudadano Indígena Y El Restante Es Afín A Éste
- El Derecho A Una Tutela Judicial Efectiva
- Artículo Protección Judicial
- Derecho A Obtener Una Sentencia Fundada En Derecho
- Artículo Convicción Del Tribunal De Enjuiciamiento
- El Principio De Legalidad En Materia Penal
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- Además La Ley Penal Debe Ser Previa Cierta Estricta Y Concreta Para El Hecho De Que Se Trate
- Conclusión De La Que Surge Un Segundo Cuestionamiento
- En Ese Orden De Ideas Surge Como Tercer Cuestionamiento A Dilucidar
- Artículo Sabotaje
- Iii Entorpezca Los Servicios Públicos
- Elementos Objetivos
- E Bien Jurídico Tutelado La Seguridad De Las Instituciones Del Estado De Michoacán
- Elementos Subjetivos
- Elementos Normativos De Valoración
- Ministerio Público Interrogatorio
- Defensa Contra Interrogatorio
- Repreguntas
- Repreguntas Mp
- Asesor Jurídico
- Defensarecontrainterrogatorio
- Interrogatorio
- Asesor Jurídicointerrogatorio
- Defensa Contraexamen
- Defensa Contra Examen
- Reunión De Cabildo
- Usted Sabe El Número Del Padrón Electoral Del Municipio Testigo Desconozco
- Sabe Usted Que No Hubo Elecciones En La Comunidad Indígena De Zelina Testigo Desconozco
- Privado Testigo Tampoco
- De Qué Año Y El Lugar Testigo En Las Instalaciones De Ceciten En Nahuatzen
- La Fecha Exacta No La Tengo Pero Fueron Esos Días También Primero De Noviembre
- No Fue Por El Asesinato Del Presidente Testigo No
- Me Puedes Decir A Cuál Perteneces Testigo Al Barrio Primero
- Juez No Hay Preguntas De La Fiscalía Mp Sí Señoría
- Entre La Fecha De Elección Y La Toma De Protesta Cuánto Tiempo Pasó Testigo Dos Meses
- Promueve
- Perito
- Defensa Recontraexamen
- Interrogatorio Ministerio Público
- Defensa Interrogatorio
- Mp Contrainterrogatorio
- Asesor Jurídico Contraexamen
- Defensa Repreguntas
- Asesor Jurídico Recontrainterrogatorio
- El Ocho De Mayo De Dos Mil Dieciocho Se Hizo La Primera Transferencia
- Vii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- En La Exposición De Motivos Mencionada Se Indica Entre Otras Cosas Lo Siguiente
- Al Respecto Ver Las Tesis
- Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez
- En El Caso Zegarra Marín Vs Perú De Febrero De Se Señaló
- Artículo Principio De Incriminación Cerrada Para La Punibilidad De Los Delitos Culposos
- Ii Falte Alguno De Los Elementos Del Tipo Penal