AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2359/2020. 9 DE FEBRERO DE 2022. CINCO VOTOS DE LAS MINISTRAS NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ANA MARGARITA RÍOS FARJAT, Y LOS MINISTROS JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO

Fecha: 03-Feb-2023

Acción De Inconstitucionalidad Sentencia De Cuatro De Marzo De Dos Mil Diez

19. De aquí que este derecho tenga una doble dimensión: una subjetiva, en tanto derecho de una persona y otra objetiva o institucional, relativa a las características y principios mínimos que deben tenerse en cuenta en el diseño institucional de los tribunales para garantizar el derecho, por ejemplo, la creación de instituciones y prácticas que favorezcan la independencia judicial, como la recusación o las excusas por impedimento, la inamovilidad judicial, el autogobierno de los jueces, etcétera.

20. De acuerdo con Alfredo Dagdug Kalife: "Por fundamentación debemos entender la aplicación de los preceptos jurídicos (ley, jurisprudencia e, incluso doctrina) en los que el Juez se basa para la toma de su decisión en un caso concreto. Cabe advertir que si bien es cierto el sistema penal se basa en el principio de exacta aplicación de la ley, ello quiere decir que debe haber explícitamente tipificado un delito para poderlo aplicar a un caso concreto, pero a la ley hay que añadirle necesariamente la jurisprudencia y la doctrina, que permiten, en su calidad de fuentes del derecho, realizar interpretaciones adecuadas al análisis de un delito determinado en la ley."

DAGDUG Kalife, Alfredo, Manual de Derecho Procesal Penal. Teoría y Práctica., Editorial Ubijus, 3a. Edición, México, mayo 2021, pág. 515.