COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

COSA JUZGADA EN EL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DEL QUEJOSO QUE PROMOVIÓ EL JUICIO QUE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE RESOLVER, POR EL HECHO DE QUE EXISTA SENTENCIA EJECUTORIADA PREVIA -PRONUNCIADA POR EL PROPIO ÓRGANO JURISDICCIO

Fecha: 01-Dic-2017

A Parámetro De Control

27. Los conceptos de violación se dirigen a combatir el debido proceso, la acreditación del delito y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, así como lo relativo a la individualización de la pena.

28. Sin embargo, en cumplimiento de lo indicado en el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, donde se establece que procede la suplencia de la deficiencia de la queja en materia penal en favor del sentenciado, este Tribunal Colegiado analiza todas las constancias de la investigación y de la fase de instrucción, así como las del recurso de apelación.

29. Lo anterior, porque el estudio oficioso puede llegar hasta la fase de la averiguación previa, en la que eventualmente pueden encontrarse irregularidades que afecten al procedimiento; ello, de acuerdo con la jurisprudencia por contradicción de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, obligatoria para este órgano colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de la Ley de Amparo.(32)